SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0407/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0407/2018-S3

Fecha: 14-Ago-2018

1)

Ahora bien, de acuerdo a la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no todas las lesiones al debido proceso pueden ser reclamadas y reparadas por este medio de defensa, sino aquellos que cumplan los presupuestos establecidos para su activación, es decir: 1) Que los actos u omisiones ilegales, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, 2) La existencia de absoluto estado de indefensión.

En consecuencia en el presente caso, se advierte que el referido hecho denunciado como lesivo, base de la acción de defensa no opera como causa directa para la restricción del derecho a la libertad como pretende hacer ver el accionante, en sentido que el Mandamiento de Condena, se libró y ejecutó en mérito a una Sentencia Condenatoria debidamente  ejecutoriada, con el fin de dar cumplimiento a la sanción de tres años y seis meses de reclusión del impetrante de tutela, por lo que, la observación realizada como sustento de su acción tutelar; relativo a la falta de consignación del registro de proceso en el Mandamiento referido, no se constituye en un acto directamente vinculado con su privación de libertad en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz.

En cuanto al segundo presupuesto referido a la existencia de un estado absoluto de indefensión, dicha circunstancia tampoco se evidencia en el presente caso, puesto que el accionante no alegó tal situación, denotándose que previamente a la ejecutoria de la Sentencia Condenatoria, el impetrante de tutela pudo interponer los recursos ordinarios que establece el Código de Procedimiento Penal, asumiendo plena defensa, por consiguiente no concurrió este requisito.

En ese entendido, no puede pretenderse a través de la presente acción de libertad, que tiene un objeto y naturaleza distinta, se conozca una supuesta lesión al debido proceso; y peor aún que por esta vía constitucional, se quiera dejar sin efecto un mandamiento de condena; por la falencia observada que no depende de la validez o no de dicha orden, siendo que la determinación asumida por el Juez demandado, surgió de un otro trabajo analítico para emitir la Sentencia Condenatoria y que se encuentra al presente ejecutoriada. En ese sentido, corresponde denegar la tutela, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.