SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0407/2018-S3
Fecha: 14-Ago-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que se siguió en su contra, por la comisión del delito de estafa fue sentenciado a cumplir tres años y seis meses de privación de libertad, previo agotamiento de los recursos correspondientes, se ejecutorió la Sentencia de 25 de febrero de 2016; librándose Mandamiento de Condena el 3 de mayo de 2017; el cual fue ejecutado por un funcionario policial el 28 de noviembre del señalado año, y por ende ingresó al Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz. Bajo esos antecedentes, hace referencia que el cumplimiento del citado Mandamiento, no fue efectuado conforme al art. 128 inc. 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP), ya que no consigna el número de expediente; es así, que se encuentra indebidamente privado de su libertad por ese acto ilegal, deteriorándose gravemente su salud.