SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0544/2018- S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0544/2018- S3

Fecha: 01-Ago-2018

III.2.   Análisis del caso concreto

El accionante a través de su representante, considera lesionados sus derechos a la libertad y a circular libremente, “a que no sean restringidos sus derechos a no ser detenido, aprehendido o privado de su libertad” (sic), “derecho a suspender el seguimiento policial o de cualquier otra             índole”  (sic), al debido proceso, a la vida, la integridad física, psicológica; y, a la defensa; en virtud a que el 28 de diciembre, a horas 12:00, mientras circulaba en su vehículo “…fue aprehendido (…) por funcionarios policiales de DIPROVE…” (sic) con fines investigativos y conducido a dependencias de dicha unidad, ante la sospecha de estar utilizando una placa clonada, ahí le informaron que tenía orden de captura en su contra proveniente de Brasil; por lo que fue trasladado a la FELCN de Santa Cruz y posteriormente fue liberado previa disculpa, ante un posible mal entendido. Agregó que no obstante a que recuperó su libertad, se mantenía en zozobra ante “represalias” que podrían asumirse en su contra.

De la relación de hechos, queda en evidencia la aprehensión denunciada; si bien no es atribuible a ninguna de las autoridades demandadas porque no existe evidencia de que hayan impartido o ejecutado alguna orden o mandamiento causante de la privación de libertad; del análisis de los antecedentes, se extrae que fueron funcionarios policiales de DIPROVE del referido departamento, quienes habrían procedido a la conducción del solicitante de tutela a sus dependencias.

Conforme prevé la Conclusión II.2, la circunstancia descrita anteriormente, fue corroborada por informe escrito presentado el 29 de diciembre de 2017 por el Jefe Departamental de la FELCN del citado departamento, quien afirmó que el personal a su cargo no participó en el operativo, en consecuencia no tenía conocimiento de lo ocurrido; lo que permite concluir que, existen elementos suficientes para establecer responsabilidad contra los funcionarios policiales aludidos que al momento de realizar los actos cuestionados eran parte de DIPROVE del mencionado departamento, al mando de Oliver fuentes, en su condición de Jefe Operativo, máxime si este no desvirtuó dichos extremos teniendo oportunidad de brindar información sobre lo sucedido.

De lo descrito precedentemente, se puede entender que durante el transcurso del trámite de la presente acción de defensa, sobrevino la liberación del accionante, lo que permite concebir que la aprehensión denunciada fue superada o subsanada debido a que ya no existe el objeto jurídico tutelable; sin embargo, según lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, al sintetizar la amplia jurisprudencia, sobre la protección otorgada por la acción de libertad innovativa no se limita a la recuperación del derecho de circulación o locomoción, afectando ilegalmente, sino, se constituye en un mecanismo procesal que permite al juez constitucional asumir un rol primordial y garantista en la protección del derecho a la libertad personal que no concluye con lograr el cese del hecho vulnerador o acto lesivo; pues va más allá en su intensión de advertir a la colectividad, a los funcionarios y/o personas particulares que conductas como la denunciada son absolutamente reñidas y contrarias al orden constitucional y generan responsabilidad.

Finalmente, sobre el “temor o miedo” que aparentemente le produce al peticionante de tutela “las posibles represalias” que puedan asumir miembros de la Policía -ya que anteriormente fue perseguido y detenido- resulta razonable establecer que ante inferencias o presunciones subjetivas, no se puede conceder la tutela de derechos, más aún cuando sobre tales hechos la argumentación del accionante no establece nexo alguno con los derechos protegidos por la acción de libertad, ni existe petitorio vinculado; similar razonamiento es aplicable a las denuncias de lesión a los derechos al debido proceso, a la vida, a la seguridad y a la defensa; consecuentemente, no amerita emitir mayor pronunciamiento al respecto.

No obstante y por lo expresado anteriormente, este Tribunal observa con preocupación el procedimiento y las acciones irregulares a las que fue sometido el impetrante de tutela durante el operativo realizado por la Unidad de DIPROVE del citado departamento, circunstancias que ameritan ser de conocimiento del Comando General de la Policía Boliviana, a efectos de que sean investigados y se adopten medidas disciplinarias que el caso aconseje.