0546/2018-S1 de 20 de septiembre
Fecha: 20-Sep-2018
CONFIRMAR en parte
La suscrita Magistrada, si bien comparte la decisión adoptada en la SCP 0546/2018-S1 de 20 de septiembre, que resolvió CONFIRMAR en parte la Resolución 03/18 de 6 de abril de 2018, cursante de fs. 40 vta. a 42, pronunciada por el Juez Público de Familia Decimosexto de la Capital del departamento de Santa Cruz; y en consecuencia: 1° CONCEDER en parte la tutela solicitada en cuanto a la reincorporación laboral del accionante a su fuente laboral; y 2° DENEGAR respecto al pago de salarios devengados y demás derechos sociales solicitados; y, Disponer la remisión de la Sentencia Constitucional Plurinacional, a conocimiento del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social para su difusión y cumplimiento respecto al plazo establecido para la emisión de las conminatorias de reincorporación laboral.
Expuesta la problemática, la SCP 0546/2018-S1 de 20 de septiembre, resolvió CONFIRMAR en parte, la Resolución 03/18 de 6 de abril de 2018, cursante de fs. 40 vta. a 42, pronunciada por el Juez Público de Familia Decimosexto de la Capital del departamento de Santa Cruz; y en consecuencia: CONCEDER en parte la tutela solicitada en cuanto a la reincorporación laboral del accionante a su fuente laboral; DENEGAR respecto al pago de salarios devengados y demás derechos sociales solicitados; y, Disponer la remisión de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, a conocimiento del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social para su difusión y cumplimiento respecto al plazo establecido para la emisión de las conminatorias de reincorporación laboral.
Sin embargo, la citada Sentencia Constitucional Plurinacional 0546/2018-S1, de 20 de septiembre, se limitó a conceder la tutela disponiendo solo respecto a la reincorporación del accionante, y en relación a los salarios devengados y demás derechos sociales, dispuso que se debe acudir a la jurisdicción ordinaria para tal efecto; sin considerar que de acuerdo con el Fundamento Jurídico II.1 expuesto en la presente disidencia, la conminatoria de reincorporación no puede ser cumplida en una parte y en otra no, sino debe ser en su totalidad, específicamente respecto al pago de sueldos devengados y otros derechos también dispuestos por la autoridad administrativa laboral, puesto que la posibilidad de subdividir el efecto de la conminatoria carece de asidero normativo.
Por lo que, considerando la jurisprudencia constitucional, sobre la protección del derecho al trabajo, a través del cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral, que en primera instancia reside en la autoridad administrativa, con el objeto de lograr la tutela de su derecho al trabajo, ante el incumplimiento, de parte del empleador, de la conminatoria de reincorporación laboral emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social, con base en el DS 28699 art. 10 .III que es específico al establecer “…más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación…”, se debe concebir un criterio reparador sobre la restricción que soportó el trabajador, protección que no solo consiste en la restitución a su fuente laboral, en las mismas condiciones en que se produjo su desvinculación, sino además en el pago de los sueldos devengados, y otros derechos sociales que dejó de percibir por todo el periodo de su ilegal cesantía, misma que, además repercute en todo el grupo social a cuyo cargo de encuentra el trabajador.
- CONFIRMAR en parte
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- II.1. Cambio de línea sobre el pago de salarios devengados, dispuesto en la conminatoria de reincorporación
- cuando este Tribunal advierta (fuera de este último caso), que se hubiese incumplido la conminatoria de reincorporación, deberá conceder la tutela de manera provisional y ordenar que el empleador cumpla de manera inmediata lo dispuesto en dicha conminatoria, en razón a que podrá ser modificada en un posterior proceso administrativo y/o judicial.
- Razonamiento constitucional, que en ningún momento establece que el cumplimiento deba ser únicamente de una parte u otra de la conminatoria, sino más bien se entiende, que debe ser de la totalidad de la misma; toda vez que, al ser emitida por autoridad administrativa competente, previa constatación de los hechos denunciados, verificación de pruebas y aplicación de las normas legales laborales, tal como la misma SCP 0386/2015-S3 lo señala en sus fundamentos, no resultaría lógico establecer que deba cumplirse una parte de la conminatoria (referente a la reincorporación) y se incumpla otra (respecto al pago de sueldos devengados y otros derechos también dispuestos por la administración laboral), cuando dicha posibilidad no se encuentra contemplada ni regulada por la normativa laboral de nuestro Estado ni por nuestra Constitución Política del Estado.
- Motivo por el que corresponde cambiar la referida línea constitucional y establecer que a partir de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional
- II.2.Lo resuelto por la SCP 0546/2018 de 20 de septiembre
- III.1. Análisis del caso concreto