ACLARATORIO DE LA SCP 0560/2018-S2
Fecha: 25-Sep-2018
resulta aquél que acoja el estándar más alto de protección del derecho fundamental o garantía constitucional invocada
En mérito a los fundamentos antes desarrollados, la Magistrada que suscribe la presente Voto Aclaratorio, no comparte el desarrollo jurisprudencial efectuado en el Fundamento Jurídico III.1 de la SCP 0560/2018-S2, referido al “La acción de libertad y las lesiones al debido proceso”; en el que glosan Sentencias Constitucionales Plurinacionales restrictivas sobre el particular, sin efectuar el análisis dinámico de la jurisprudencia a partir del estándar jurisprudencial más alto, no obstante que esa técnica fue desarrollada por la propia jurisprudencia constitucional -Sentencias Constitucionales Plurinacionales 2233/2013 y 0087/2014-S3- referida en el Fundamento II.1 de este Voto Aclaratorio, que sostiene -se reitera- que el precedente constitucional en vigor o vigente resulta aquél que acoja el estándar más alto de protección del derecho fundamental o garantía constitucional invocada, que en el supuesto de acción de libertad y procesamiento indebido, conforme se señaló en el Fundamento II.2 de este Voto Aclaratoriao, está contenido en la SCP 0217/2014.
Por esa razón, la Magistrada que suscribe el presente Voto Aclaratorio, tampoco comparte los argumentos utilizados para resolver el asunto, contenidos en análisis del caso concreto, en el que, aplicando la línea jurisprudencial sobre la improcedencia de la acción de libertad vinculada al debido proceso explicada precedentemente, sostiene que el procesamiento ilegal o indebido solamente puede ser reparado a través de la acción de libertad, cuando concurran los dos presupuestos establecidos para su activación; es decir, que el acto lesivo esté directamente vinculado con la libertad y que exista indefensión absoluta; presupuestos que -se sostiene- no se cumplirían en el caso analizado; por cuanto, el acto denunciado de ilegal, referido a la falta de remisión de las excepciones e incidentes ante el Juez de Instrucción Penal Primero, por parte del Tribunal demandado, no se encontraría vinculado al derecho a la libertad del accionante quien además, tampoco se encontraría en indefensión, conforme al siguiente razonamiento:
Este Tribunal al no advertir una relación directa entre los actos expresados como vulneratorios y la libertad de la accionante, no puede pronunciarse sobre el fondo de la pretensión, siendo que la naturaleza de la acción de libertad reconoce que debe existir una relación de causalidad o directa entre el acto lesivo y el derecho a la libertad (o su potencial restricción), derecho que no fue lesionado, siendo que la hoy accionante no se encuentra privada de libertad, y goza de medidas sustitutivas a la detención preventiva, a través de la Resolución 148/2018 (Conclusión II.8), misma que fue apelada por la defensa de la accionante en audiencia, y a la fecha se encontraría pendiente de resolución, extremos que no advierten una vulneración al derecho a la libertad.
En relación a la vulneración de derecho a la defensa, dentro del expediente procesal se observa que la parte accionante ejerció en todo momento el mismo, ante la interposición de los recursos previsto que la normativa adjetiva penal le franquea, acudiendo a las audiencias convocadas, donde ejerció su defensa técnica y material dentro del proceso penal seguido en su contra, por lo que no se observa una lesión real del derecho a la defensa.
- I.
- II.1.
- El art. 2.II.2 del CPCo
- principio de no formalismo
- del entendimiento más favorable para el acceso a la justicia constitucional
- Fragmento 6
- a)
- SCP 0217/2014 de 5 de febrero
- En ese entendido, bajo una interpretación literal de dichas normas, pero también atendiendo a una interpretación teleológica de las mismas, debe señalarse que la garantía del debido proceso en materia penal es tutelable por la acción de libertad, aún no exista una vinculación directa con el derecho a la libertad física o personal, siendo suficiente la existencia de una relación indirecta con dicho derecho ante la amenaza de privación de libertad que el proceso penal supone
- 1)
- resulta aquél que acoja el estándar más alto de protección del derecho fundamental o garantía constitucional invocada
- sino, se debió analizar el fondo de la problemática planteada,
- el estándar
- MAGISTRADA