ACLARATORIO DE LA SCP 0560/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

ACLARATORIO DE LA SCP 0560/2018-S2

Fecha: 25-Sep-2018

sino, se debió analizar el fondo de la problemática planteada,

Ahora bien, en mérito al estándar más alto de protección contenido en la        SCP 0217/2014, que fue explicado en fundamentos precedentes, no correspondía aplicar la jurisprudencia contenida en la SC 1609/2014 de 19 de agosto, que para el análisis del debido proceso vía acción de libertad, exigen la vinculación directa del acto impugnado con el derecho a la libertad, sino, se debió analizar el fondo de la problemática planteada, denegando la tutela porque los actos denunciados de ilegales no lesionan los derechos alegados por la accionante; por cuanto, en virtud a la jurisprudencia constitucional contenida, entre otras, en la SCP 0041/2018-S2 de 6 de marzo, que señala:

…una vez presentada la acusación, la autoridad jurisdiccional está obligada a remitir antecedentes al juez o tribunal de sentencia penal, sin excusa; lo que significa que, es posible, que algunas excepciones o incidentes formulados en la etapa preparatoria se encuentren en plena tramitación, y por ende, no hubieren sido resueltos por el Juez de Instrucción Penal.