Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
ACLARATORIO DE LA SCP 0589/2018-S2
Fecha: 28-Sep-2018
I. ANTECEDENTES
La suscrita Magistrada, al tiempo de suscribir la SCP 0589/2018-S2 de 28 de septiembre, pronunciada por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional Plurinacional, manifiesta su conformidad con la decisión de revocar la Resolución que denegó la tutela solicitada con relación al cumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación JDT-CH 002/2018 de 17 de enero y al pago de sueldos devengados en favor del accionante; sin embargo, hace conocer su desacuerdo con parte de los razonamientos utilizados en el Fundamento Jurídico III.1 del referido fallo constitucional, conforme a los siguientes entendimientos:
- I. ANTECEDENTES
- II.1. Jurisprudencia constitucional sobre el incumplimiento de las conminatorias de reincorporación y el estándar jurisprudencial más alto
- también se pronunció sobre los sueldos devengados y otros beneficios sociales establecidos por ley, por entender que forman parte de la reparación que debe brindar la justicia constitucional ante la lesión a los derechos fundamentales
- las
- por una parte
- Por otra parte
- i)
- II.2. Sobre el Voto Aclaratorio de la SCP 0589/2018-S2
- SCP 0015/2018-S4 de 23 de febrero
- al cumplimiento obligatorio de las conminatorias de reincorporación laboral
- 1)
- 2)
- 3)
- protección de las
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la “verdad material” sobre la verdad formal