ACLARATORIO DE LA SCP 0589/2018-S2
Fecha: 28-Sep-2018
SCP 0015/2018-S4 de 23 de febrero
Efectivamente, de acuerdo a las normas y al estándar jurisprudencial más alto que han sido anotados en el Fundamento II.1 de esta Aclaración de Voto, al Tribunal Constitucional Plurinacional no le corresponde analizar la conminatoria de reincorporación dispuesta por la Jefatura del Trabajo, sino únicamente disponer su cumplimiento; pues, en todo caso, será el empleador quien, si considera pertinente, podrá cuestionar dicha conminatoria a través de la vía administrativa o jurisdiccional; entendimiento que expresamente fue asumido por este Tribunal en la SCP 0015/2018-S4 de 23 de febrero; por lo que, mantener razonamientos restrictivos, implica vulnerar los principios de favorabilidad, progresividad y no regresividad; además de generar jurisprudencia contradictoria sobre un mismo problema jurídico, que genera inseguridad jurídica y falta de predictibilidad de los fallos constitucionales.
Finalmente, corresponde aclarar que, en el marco del Fundamento II.1 del presente Voto Aclaratorio, la concesión de la tutela supone la adopción de medidas de reparación como la indemnización; por lo que, tratándose de incumplimiento de conminatoria de reincorporación, corresponde la cancelación de los sueldos devengados y demás beneficios sociales que le correspondan a la o el trabajador, por cuanto forman parte de la reparación que debe brindar la justicia constitucional ante la lesión a los derechos fundamentales, en el marco de lo previsto en el art. 113 de la CPE, que claramente señala que: “La vulneración de los derechos concede a las víctimas el derecho a la indemnización, reparación y resarcimiento de daños y perjuicios en forma oportuna”; derecho de reparación que no solo corresponde a los grupos de atención prioritaria sino a todas las personas a quienes se les vulneró un derecho o una garantía constitucional; consecuentemente, no es posible, vía interpretación, limitar el alcance de dicho derecho y efectuar una interpretación restrictiva del mismo; pues ello implicaría desconocer la norma constitucional antes glosada.
- I. ANTECEDENTES
- II.1. Jurisprudencia constitucional sobre el incumplimiento de las conminatorias de reincorporación y el estándar jurisprudencial más alto
- también se pronunció sobre los sueldos devengados y otros beneficios sociales establecidos por ley, por entender que forman parte de la reparación que debe brindar la justicia constitucional ante la lesión a los derechos fundamentales
- las
- por una parte
- Por otra parte
- i)
- II.2. Sobre el Voto Aclaratorio de la SCP 0589/2018-S2
- SCP 0015/2018-S4 de 23 de febrero
- al cumplimiento obligatorio de las conminatorias de reincorporación laboral
- 1)
- 2)
- 3)
- protección de las
- al emitirse una resolución que conmine la reincorporación, ello no debe significar que de manera inmediata, la jurisdicción constitucional, haga cumplir la misma tal cual se refirió, como si fuera una instancia más, que ordene la automática reincorporación del trabajador a su fuente laboral, en su caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la revisión de los procesos puestos en su conocimiento, debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso, los hechos y los supuestos derechos vulnerados, y después de ello, haciendo prevalecer la “verdad material” sobre la verdad formal