AUTO CONSTITUCIONAL 012/2018-CA-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 012/2018-CA-ECA

Fecha: 12-Sep-2018

I.1. Síntesis del memorial

Dentro de la acción de inconstitucionalidad concreta citada, emergente del proceso de impugnación de filiación seguido por Fidel Romero contra Maritza Arancibia Cruz, consta memorial de fs. 185 a 186, interpuesto el 17 de agosto de 2018 por la indicada Vocal Relatora; a través del cual solicitó “aclaración, complementación y enmienda” (sic) del AC 0151/2018-CA de 10 de mayo, a cuyo efecto esgrimió que en el mismo no se consideró que habiéndose procedido al sorteo de la causa, en cumplimiento de lo previsto por el art. 381.II del Código de las Familias y del Proceso Familiar, le correspondía a dicha autoridad realizar la relación del proceso, al haber asumido el rol de Vocal Relatora; por lo que, en esa calidad promovió esta acción normativa, no pudiendo haber convocado al otro Vocal para ello, pues la relatoría debía ser efectuada solo por un Vocal y luego la revisaría el otro Vocal, para recién emitir  Resolución. Consiguientemente, contaba con legitimación activa para plantear la presente demanda, y si por el contrario aplicaba el criterio de que intervengan los dos Vocales en la relatoría, su actuación no hubiese estado acorde a lo previsto por la ley, ni habría sido congruente con la realidad.

Asimismo, señala que el planteamiento de una acción de inconstitucionalidad concreta no equivale a una resolución, menos aun si se está en la etapa de relacionar el caso; por todo ello, no comprende los fundamentos del referido Auto Constitucional, lo que amerita que sea aclarado y complementado al respecto.