Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA SCP 0038/2018
Fecha: 12-Sep-2018
4)
4) El art. 410.I de la CPE reconoce que la misma goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa; asimismo, si bien el parágrafo II de dicho artículo, reconoce como parte del bloque de constitucionalidad a los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y a las normas de Derecho Comunitario, aclara que estos deben estar ratificados por el país;