SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0489/2018-S3
Fecha: 10-Sep-2018
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 08/2018 de 30 de mayo, cursante de fs. 24 vta. a 27 vta., denegó la tutela solicitada, sustentando su decisión en base a los siguientes fundamentos: i) La modificación de una medida cautelar implica la revisión y análisis de la decisión asumida, lo que significa que para ser examinada esa resolución debe cursar en el expediente; ii) Advirtieron de los argumentos de las partes, que el legajo procesal remitido a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, fue revocado cesando la detención preventiva, aplicando medidas sustitutivas a la accionante, entre ellas una fianza económica, la que se pretende cambiar; sin embargo, el legajo indicado no fue devuelto ante la autoridad demandada, para tener por cierta la modificación de su situación jurídica y recién analizar cualquier petición vinculada a esa resolución; iii) La impetrante de tutela no tiene una copia del Auto de Vista, resultando evidente lo vertido por la Jueza demandada, referente a la falta de noción de los alcances del fallo que se emitió y la fecha de la audiencia de apelación, para que pueda atender favorable o desfavorablemente a la petición de modificación de la medida que se hubiera impuesto; iv) No advirtieron vulneración al debido proceso alegado; puesto que, el Auto de Vista dictado por dicha Sala, no fue de conocimiento de la autoridad demandada, por consiguiente no podría señalar la audiencia solicitada; y, v) Ese Tribunal identificó dilación indebida por la citada Sala en la restitución al Juzgado de origen del legajo remitido en apelación; sin embargo, no puede asumir decisión alguna sobre lo mencionado ya que los Vocales no fueron demandados.