SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0489/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0489/2018-S3

Fecha: 10-Sep-2018

III.2. Análisis del caso concreto

De la revisión de antecedentes, se advierte que por Auto de 19 de abril de 2018, la Jueza demandada rechazó la cesación de la detención preventiva de la accionante, por lo que interpuso recurso de apelación incidental (Conclusión II.1); seguidamente presentó memorial el 21 de mayo del citado año, al Juzgado de Partido Mixto de Sentencia Penal y del Trabajo y Seguridad Social Primero de Sacaba del departamento de Cochabamba, siendo providenciado: “…acompañe el auto emitido por la Sala Penal Segund[a], debido a que este despacho no tiene conocimiento de lo dispuesto en el tribunal de alzada…” (sic [Conclusión II.2]).

En el caso concreto la impetrante de tutela, identificó como acto supuestamente lesivo; el decreto de 23 de mayo de 2018, que desestimó su solicitud de modificación de la fianza; sobre el particular, cabe señalar que la autoridad demandada para dar curso a lo peticionado, tiene que tener certeza del Auto de Vista emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; ante tal falencia no puede efectuar el análisis respectivo, impidiendo se pronuncie con relación a la audiencia requerida.

Ahora bien, conforme lo glosado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, es necesario puntualizar que la acción de libertad, es un mecanismo constitucional de carácter preventivo, correctivo y reparador de protección inmediata de la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos producidos por los servidores públicos o personas particulares.

En ese orden, conforme la problemática planteada respecto a la negativa del señalamiento de audiencia de modificación de fianza, este actuado procesal pronunciado por la autoridad demandada, de ninguna manera se constituye en dilación o procesamiento indebido que retarde o evite resolver la situación jurídica de la accionante; ya que de acuerdo a la providencia que fue emitida, se efectuó en base a los antecedentes del expediente y conforme el análisis de la petición realizada; en ese sentido, no se establece que dicha Jueza hubiera incurrido en algún acto u omisión que restrinja o transgreda el derecho a la libertad del impetrante de tutela, al pronunciar ese decreto.

Además, cabe puntualizar que la apelación resuelta por el Tribunal antes mencionado no se restituyó al juzgado de origen, tomando en cuenta ese antecedente la accionante, debió acudir a los Vocales de la Sala Penal Segunda del referido Tribunal y acelerar la devolución del legajo enviado; y una vez acumulado al expediente o adjuntando una copia del fallo emitido, recién puede efectuar cualquier petición relacionada al referido Auto de Vista. Por lo señalado no se establece vulneración al derecho a la libertad de la accionante atribuible a la Jueza demandada; correspondiendo denegar la tutela.