VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0538/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

VOTO DISIDENTE DE LA SCP 0538/2018-S2

Fecha: 14-Sep-2018

II.3.

De los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que el accionante fue detenido preventivamente por el delito de tráfico de sustancias controladas y condenado a diez años de privación de libertad, ante la concurrencia de los numerales establecidos en el art. 233 del CPP; habiendo solicitado en una primera oportunidad cesación de la detención preventiva, que le fue negada; petición que reiteró, fijándose audiencia, oportunidad en la que se valoraron nuevos elementos de prueba para permitir la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva y desvirtuar los numerales    1 y 2 del art. 234 del CPP, que aún permanecían latentes, petición que fue rechazada por la Jueza de Instrucción Penal; y que, apelada ante las autoridades demandadas, mereció el Auto de Vista 59/2018, confirmando el rechazo, sin efectuar el test de ponderación integral de las pruebas, la existencia de un trabajo a futuro ni la imposibilidad de mantenerlo detenido preventivamente ante la concurrencia de sólo un riesgo procesal.

Antes de ingresar al análisis, conviene señalar que, en el presente caso el problema jurídico resumido en el párrafo precedente, está vinculado a una resolución de medidas cautelares y a la valoración de nuevos elementos de prueba, y en ese sentido, corresponde que sea analizado a través de una acción de libertad, conforme lo hizo este Tribunal en numerosas Sentencias, entre ellas las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0357/2018-S2 de 24 de julio y 0288/2018-S2 de 25 de junio; motivo por el cual, no se comparten los fundamentos jurídicos de la SCP 0538/2018-S2 que origina el presente Voto Disidente.