AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2019-RCA

Fecha: 15-Ene-2019

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 17 y 20 de diciembre de 2018, respectivamente, cursante de fs. 242 a 247 vta. y 313 a 319, el accionante refiere que dentro del proceso disciplinario al que fue sometido, los Tribunales Disciplinarios Superior y Departamental de Santa Cruz de la Policía Boliviana, en desconocimiento de las normas internas y el proceso oral, le impusieron una sanción grave, puesto que no se tomó en cuenta los plazos procesales, el Fiscal Policial habiendo cesado en sus funciones, no expidió su acusación fundamentada dentro de término.

En la tramitación del sumario, observó la adulteración de la foliación, lo cual consideró un acto viciado de nulidad, por ese motivo formulando un incidente, el cual fue resuelto por Auto 004/2015 de 19 de enero, anulándose obrados hasta fs. 65  del cuaderno de investigaciones y ordenándose su reposición. Contra esta determinación el Fiscal Policial nunca apeló, limitándose a anunciar que haría uso de ese recurso. Sin embargo, en esa etapa no se realizó acto investigativo alguno y menos se procedió a reponer las piezas procesales faltantes, librándose otro informe conclusivo de 18 de febrero de 2015, actos que se encuentran viciados de nulidad.

El 20 de febrero de 2015 se expidió el Auto de inicio de procesamiento, con el que se le notificó el 23 de ese mes y año, cursando de fs. 170 a 173 el acta de audiencia de juicio oral, público, contradictorio y continuo, oportunidad en la que planteó incidente de nulidad por violación a la garantía del debido proceso, siendo admitido en parte por Auto Motivado 007/2015 de 25 de febrero, siendo notificado al día siguiente, conforme a la diligencia de fs. 179. Empero, a fs. 188 cursa un nuevo Auto de Inicio de Procesamiento de 2 de marzo de 2015, con el que se le notificó el 3 del mismo mes y año, por lo que interpuso incidente de prescripción que cursa de fs. 190 a 193, pero no se tuvo respuesta alguna vulnerando su derecho a la petición. Luego, de fs. 207 al 219, cursa el acta de audiencia de proceso oral, público, continuo y contradictorio de 19 de marzo de 2015, emitiéndose la sanción en su contra de baja definitiva sin derecho a reincorporación.

Pese a que el art. 28 inc. a) de la Ley 101, establece que los Tribunales Disciplinarios contarán con personal de apoyo, figurando una Secretaria o Secretario “Oficial o Suboficial de profesión Abogada o Abogado”; en la Resolución Administrativa 54/2015 de 19 de marzo, suscribe el Sgto. 2do. Beymar Nelson Mallqui Aruni como Secretario a.i. del Tribunal Disciplinario de Santa Cruz, quien no reúne el requisito exigido por la citada norma. Por todos los aspectos señalados, considera que el juicio oral y sus resoluciones posteriores tienen defectos insubsanables viciados de nulidad, inclusive usurpando funciones, porque en el Auto “Ejecutorio” 38/2015 20 de julio de 2015 firma el Coronel René Rino Salazar Ballesteros como Presidente del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, función que debería ser cumplida por un General, conforme dispone el art. 26 de la citada Ley. Por último, recién el 17 de septiembre de 2018 le notificaron con el memorándum de baja definitiva, dejándole en estado de indefensión.