AUTO CONSTITUCIONAL 0002/2019-RCA
Fecha: 15-Ene-2019
improcedencia
El Juez Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Coroico del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 475/2018 de 21 de diciembre, cursante de fs. 320 a 312 vta., declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, en razón a que no se cumplió con el principio de subsidiariedad, fundamentando que dentro el proceso disciplinario seguido contra el accionante, se emitió la Resolución 54/2015, que dispuso su baja definitiva de la institución policial sin derecho a reincorporación, determinación con la que fue notificado mediante cédula el 3 de julio de 2015, sin que haya interpuesto el recurso de apelación.
En la acción de amparo constitucional que se analiza, es evidente que se reclaman supuestas irregularidades en las que se incurrió dentro del proceso disciplinario instaurado contra el ahora accionante como miembro de la Policía Boliviana; sin embargo, esas actuaciones datan de 2015, al extremo que en el petitorio se solicita la anulación de la Resolución Administrativa 54/2015 expedida el 19 de marzo de 2015, por el Tribunal Disciplinario Departamental de Santa Cruz, que siendo de conocimiento del impetrante de tutela no fue apelada, dando lugar al Auto “Ejecutorio” 038/2015 de 20 de julio, también impugnada en esta acción. El accionante pretende confundir a la autoridad jurisdiccional al afirmar que tanto con ese Auto de ejecutoria como con el memorándum de baja definitiva fue notificado recién el 17 de septiembre de 2018. Sin embargo, como se puede evidenciar del referido memorándum, que cursa a fs. 240, ese documento fue expedido el 15 de septiembre de 2015, y al reverso consta que el 17 de septiembre de 2018 se procedió a legalizar la fotocopia del citado memorándum, pero no así a notificar al accionante con el mismo. Y en cuanto al Auto de ejecutoria de 24 de agosto de 2015 cursante a fs. 237, tampoco se ha acreditado que la notificación se produjo el 17 de septiembre de 2018, como se asevera en la presente acción de amparo constitucional.
Por lo anotado, se tiene que el accionante acude a la acción de amparo constitucional con la pretensión de dejar sin efecto actuaciones administrativas producidas cuatro años atrás dentro del mencionado proceso disciplinario, sin considerar que al no haberse presentado esta acción dentro del plazo de seis meses previsto en el art. 129.II de la CPE, corresponde declarar su improcedencia, en mérito a lo establecido por el art. 55.I del CPCo.