AUTO CONSTITUCIONAL 0010/2019-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0010/2019-CA

Fecha: 30-Ene-2019

II.3. Análisis del caso concreto

En el presente caso, se solicitó se promueva la acción de inconstitucionalidad concreta de los arts. 272 y 277 del Código de las Familias y del Proceso Familiar; sin embargo, el accionante, no cumplió con identificar el precepto constitucional que supuestamente hubiere sido transgredido con las mencionadas disposiciones del Código citado, mucho menos hizo una explicación de los motivos por los cuales dichos artículos llegarían a ser inconstitucionales, incumpliéndose con el requisito previsto en el art. 24.I.4 del CPCo.

A mayor abundamiento es preciso señalar que para que la acción de inconstitucionalidad en este caso de carácter concreto, sea admitida, debe contener una explicación clara, razonada y objetiva tendiente a demostrar que cierto precepto es contrario a la Norma Suprema, de ahí que la SCP 1337/2014 de 30 de junio, estableció que: “…la carencia absoluta de fundamentos jurídico constitucionales alude a una operación argumentativa ineludible, basada en razonamientos constitucionales que sean suficientes de acuerdo al caso concreto que se analiza, para germinar una duda sobre la adecuación de la norma demandada a los valores, principios y normas de la Constitución Política del Estado; más no es una operación dependiente de la extensión de la demanda o la acumulación de doctrina y jurisprudencia, sino que consiste en la presentación de razonamientos y criterios derivados de la Ley Fundamental, que configure una duda razonable y haga justificable un examen de los mismos, con el objeto de verificar si la norma demandada es conforme a la Norma Suprema” ; vale decir, que si bien la parte que se encuentra dentro de un proceso judicial o administrativo puede interponer la acción de inconstitucionalidad concreta; sin embargo la misma debe contener los fundamentos jurídicos constitucionales que generen duda razonable respecto al precepto cuestionado, lo que en este caso el accionante eliminó drásticamente, pues tan solo atinó a mencionar los artículos sobre los que demanda la inconstitucionalidad, sin expresar ningún razonamiento jurídico que muestre la contradicción con algún precepto constitucional que haga a este Tribunal considerar su admisión.