AUTO CONSTITUCIONAL 0010/2019-CA
Fecha: 30-Ene-2019
rechazó
En consulta la Resolución de 14 de noviembre de 2018, pronunciada por el Juez Público de Familia Quinto del departamento de Cochabamba, cursante de fs. 37 a 38; por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Juan José Torrico Sonaglia, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 272 y 277 de la Ley 603 de 19 de noviembre de 2014 -Código de las Familias y del Proceso Familiar-.
Por Resolución de 14 de noviembre de 2018, el Juez Público de Familia Quinto del departamento de Cochabamba, cursante de fs. 37 a 38, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo el siguiente fundamento: a) La solicitud de la acción carece de fundamentación en los preceptos constitucionales supuestamente contrarios del Código de las Familias y del Proceso Familiar; y, b) El accionante al promover la acción no señala de manera expresa los preceptos contrarios a la Constitución Política del Estado, o las normas del texto constitucional lo que impide promover la mencionada acción, al no cumplir los requisitos del art. 24.4 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- rechazó
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- En las acciones de inconstitucionalidad, la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado.
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR