II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA SCP 0001/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA SCP 0001/2019

Fecha: 03-Ene-2019

al momento de conocer el fondo, no existe impedimento para que el Pleno del Tribunal Constitucional Plurinacional pueda observar el incumplimiento de requisitos o condiciones

En ese contexto, la SCP 0091/2017 de 29 de noviembre, señaló que: “…la           SCP 0646/2012 de 23 de julio, precisó que ‘…la Comisión de Admisión al admitir la acción realiza un análisis sobre el cumplimiento de requisitos de admisibilidad guiado necesariamente por el principio pro actione, de manera que al momento de conocer el fondo, no existe impedimento para que el Pleno del Tribunal Constitucional Plurinacional pueda observar el incumplimiento de requisitos o condiciones que den mérito a un pronunciamiento de fondo de la problemática’, de donde se infiere que, cuando el Pleno de este Tribunal, al analizar el fondo de la problemática expuesta, advierte que existen defectos de admisibilidad que impiden el tratamiento del asunto, aun cuando éstos hayan sido omitidos por la Comisión de Admisión al momento de admitir la demanda, puede con toda libertad, declarar la improcedencia de la misma por incumplimiento de requisitos que hagan posible su resolución” (las negrillas son nuestras).

La exposición de fundamentos jurídicos constitucionales dentro de las acciones de control normativo consiste en aquella operación argumentativa en base a razonamientos constitucionales destinados a establecer una duda razonable sobre la constitucionalidad de una norma jurídica o parte de esta, el cual es un requisito esencial para que el Tribunal Constitucional Plurinacional, pueda ingresar al análisis de fondo y efectuar el control de constitucionalidad, de ahí que, incluso una vez verificado la existencia del referido requisito por la Comisión de Admisión, la Sala Plena puede nuevamente corroborar o descartar su existencia, conforme se señaló precedentemente.

En el caso que se analiza, de la lectura del memorial de acción de inconstitucionalidad concreta presentada por Jhon Pool García Gálvez, se advierte que no cuenta con la debida fundamentación jurídico constitucional, pues pese a ser extensa, desarrolla argumentos que no guardan pertinencia y coherencia con la frase cuestionada del art. 224 del CP; por otro lado, si bien el accionante refiere que fue imputado por la presunta comisión del delito de conducta antieconómica y que se encuentra pendiente la celebración de una audiencia de consideración de medidas cautelares, no establece con claridad qué decisión judicial depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la frase citada del art. 224 del CPP; pues solo se limitó a señalar que “Con la declaratoria de inconstitucionalidad del contenido 'O POR CUALQUIER OTRA CAUSA' DEL ARTICULO 224 DEL CP, se determina la certeza jurídica a momento de su tipificación penal…”; asimismo no consideró que la imputación formal surge de la recolección de elementos indiciarios; por tanto, la calificación penal que establece es provisional y modificable. 

En tal sentido, el AC 0045/2004 de 4 de mayo, estableció que no es suficiente citar las normas constitucionales con la cuales se considera contrarias la norma demandada de inconstitucional -como ocurre en el presente caso- sino esencialmente se trata de justificar la importancia de la decisión que se vaya a tomar en el caso concreto y generar duda razonable a través de una adecuada fundamentación jurídico constitucional, para ingresar al análisis de fondo de la problemática y efectuar el respectivo control de constitucionalidad.

En razón de lo expuesto, el suscrito Magistrado Presidente, no comparte la decisión expresada en la SCP 0001/2019, pues  debió declararse la improcedencia de la acción de inconstitucionalidad concreta por falta de fundamentos jurídico constitucionales, conforme exigen los arts. 24.I.4 y 27.II inc. c) del CPCo, requisitos que pudieron ser observados por la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional conforme estableció la SCP 0091/2017.