II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA SCP 0001/2019
Fecha: 03-Ene-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL VOTO DISIDENTE
El suscrito Magistrado Presidente, no comparte la decisión asumida por la mayoría de los Magistrados en la SCP 0001/2019, de declarar la constitucionalidad condicionada de la frase “…o por cualquier otra causa…” inserta en el art. 224 del CP, pues considera que correspondía declarar la improcedencia de la acción de inconstitucionalidad, en base a los siguientes fundamentos:
El art. 79 del Código Procesal Constitucional (CPCo), refiere que la acción de inconstitucionalidad concreta consiste en someter a control de constitucionalidad una disposición legal sobre cuya constitucionalidad surja una duda razonable y fundada en casos concretos en los que debe resolverse un proceso judicial o administrativo; al respecto, el Código Procesal Constitucional estableció una serie de requisitos de cumplimiento obligatorio, los cuales, son verificados por la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional para luego pronunciarse sobre la admisión o rechazo de la acción de inconstitucionalidad concreta planteada.