ACLARATORIO DE LA SCP 0958/2019-S2
Fecha: 15-Oct-2019
confirmar
La suscrita Magistrada, al momento de suscribir la SCP 0958/2019-S2 de 15 de octubre, pronunciada por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional Plurinacional, manifiesta su conformidad con la parte dispositiva; es decir, con la decisión de confirmar la Resolución 04/2019 de 28 junio, emitida por la Jueza Pública Civil y Comercial e Instrucción Penal Primera de Camargo del departamento de Chuquisaca; y, en consecuencia, denegar la tutela impetrada; sin embargo, a través del presente Voto Aclaratorio hace conocer su desacuerdo con los fundamentos jurídicos que la sustentan y con los razonamientos realizados en el análisis del caso concreto con referencia al debido proceso vía acción de libertad; conforme a los siguientes razonamientos:
- confirmar
- II.1.
- El art. 2.II.2 del CPCo
- principio de no formalismo
- del entendimiento más favorable para el acceso a la justicia constitucional
- Fragmento 6
- a)
- SCP 0217/2014 de 5 de febrero
- En ese entendido, bajo una interpretación literal de dichas normas, pero también atendiendo a una interpretación teleológica de las mismas, debe señalarse que la garantía del debido proceso en materia penal es tutelable por la acción de libertad, aún no exista una vinculación directa con el derecho a la libertad física o personal, siendo suficiente la existencia de una relación indirecta con dicho derecho ante la amenaza de privación de libertad que el proceso penal supone
- 1)
- II.3. Sobre el Voto Aclaratorio de la SCP 0958/2019-S2
- Fragmento 12
- MAGISTRADA