ACLARATORIO DE LA SCP 1015/2019-S1
Fecha: 09-Oct-2019
I.
Los accionantes denunciaron la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus vertientes de celeridad, certidumbre jurídica, fundamentación y motivación; toda vez que, la Jueza codemandada, unilateralmente sin considerar que forma parte de un Tribunal colegiado, emitió la providencia de 3 de mayo de 2019 disponiendo dejar sin efecto las medidas impuestas en la Resolución 27/2018 que declaró su rebeldía, misma que al ser recurrida a través del recurso de reposición fue decretado su rechazo; y, el 5 y 7 de junio de 2019, solicitaron a las autoridades demandadas oficiar al Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) para el levantamiento de la rebeldía así como a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) a objeto de que se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión, mereciendo por respuesta que debían estar a lo dispuesto en el proveído de 3 de mayo del mismo año, que dispuso el levantamiento de las medidas impuestas, cuando lo que correspondía era emitir una Resolución fundamentada que expresamente revoque la declaratoria de rebeldía y ordene la cancelación de sus antecedentes penales ante el REJAP.
- REVOCAR
- I.
- II.1. En relación a la acción de libertad y el debido proceso
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- II.2. Análisis del caso concreto