AUTO CONSTITUCIONAL 0311/2019-RCA
Fecha: 02-Oct-2019
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 14 de agosto de 2019, cursante de fs. 93 a 98, el accionante refiere que, el Ministerio Público presentó imputación formal contra Sergio Fabrizio Amelunge Méndez y Sergio Manuel Molina Comboni, representantes legales de la empresa aseguradora Alianza Compañía de Seguros y Reaseguros Sociedad Anónima (S.A.), por la presunta comisión de los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado, empresa que a su vez formuló denuncia en su contra por fraude de seguro, donde se declaró probada una excepción de incompetencia; por lo que, el 22 de marzo de 2016, la empresa aseguradora ofreció como prueba de descargo dos pólizas de seguro con el mismo número 20013286 de 7 y 8 de octubre de 2015, las cuales se encontraban con modificaciones fraudulentas, incluyendo la cláusula de garantía inexistente. Hecho delictivo que motivó una resolución arbitral favoreciendo a la empresa aseguradora a fin de no cumplir con la cancelación del siniestro.
Agrega que, dentro del proceso penal, el 15 de mayo de 2018 los procesados formularon excepción de cosa juzgada, al cual respondió por memorial de 30 de ese mes y año, mereciendo la emisión del Auto 213/2018, por el que se admitió dicha excepción, determinación contra la que planteó apelación incidental, argumentando todos los agravios; emitiéndose en consecuencia el Auto de Vista 233 de 4 de diciembre de 2018, por el cual los Vocales ahora demandados declararon admisible e improcedente la apelación incidental formulada.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.