AUTO CONSTITUCIONAL 0311/2019-RCA
Fecha: 02-Oct-2019
improcedencia
Las Vocales de la Sala Constitucional Segunda del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución 29/19 de 15 de agosto de 2019, cursante de fs. 108 a 109, declararon la improcedencia de la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: a) Las vacaciones judiciales no suspenden el cómputo del plazo de inmediatez según el AC 0477/2018-RCA de 11 de diciembre; y, b) El accionante pretende activar la acción de amparo constitucional contra el Auto de Vista 233, el cual le fue notificado el 18 de diciembre de 2018, según copia fotostática de la cédula de notificación; por lo que, al ser esta acción de defensa formulada el 14 de agosto de 2019, se incumplió con el principio de inmediatez; toda vez, que, se dejó transcurrir más de siete meses para activar la vía constitucional, incurriendo por tanto en la causal de improcedencia establecida en el art. 55.I del Código Procesal Constitucional (CPCo).
Por Resolución 29/19 de 15 de agosto de 2019, la Sala Constitucional Segunda del departamento de Santa Cruz, declaró la improcedencia de esta acción tutelar, debido a que la parte accionante formuló su demanda fuera del plazo de los seis meses previstos al efecto, inobservando por tanto el cumplimiento del principio de inmediatez.
De la compulsa de antecedentes se advierte que, en el proceso penal que sigue el Ministerio Público a instancia del impetrante de tutela contra los representantes de la compañía aseguradora Alianza Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., los imputados interpusieron excepción de cosa juzgada, que fue declarada probada por Resolución 213/2018 de 4 de octubre, emitida por la Jueza de Instrucción Penal y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primera del departamento de Santa Cruz en suplencia legal del Juez de Instrucción Penal Decimotercero del indicado departamento (fs. 82 a 88 vta.), determinación que fue objeto de apelación, mereciendo el Auto de Vista 233, a través del cual los Vocales ahora demandados declararon admisible e improcedente la apelación incidental formulada y confirmaron el fallo impugnado (fs. 89 a 92 vta.), vulnerando de esa forma sus derechos alegados en esta acción de defensa; determinación contra la cual el accionante presentó el 18 de diciembre de 2018, solicitud de explicación, complementación y enmienda (fs. 102 y vta.), resuelto por Resolución 248 de 20 de ese mes y año, declarando no ha lugar a su solicitud (fs. 103 a 104 vta.), fallo que fue notificado al accionante el 14 de febrero de 2019, conforme se constata de la diligencia de notificación cursante a fs. 105 de obrados.
En ese entendido, se advierte que la citada Sala Constitucional al declarar la improcedencia de esta acción de amparo constitucional resolvió de manera incorrecta la problemática, pues no consideró de forma adecuada los argumentos expuestos por el peticionante de tutela en su memorial de demanda ni los documentos adjuntos, pues omitió considerar que el cómputo del plazo de inmediatez corre a partir de la notificación con la Resolución que resuelve la solicitud de explicación, complementación y enmienda formulada por el accionante, ello conforme a lo previsto por el art. 55.II del CPCo; por lo que, al ser la Resolución 248 notificada al peticionante de tutela el 14 de febrero de 2019, y considerando que planteó su acción de amparo constitucional el 14 de agosto de igual año, lo hizo dentro del plazo de los seis meses establecidos por los arts. 129.II de la CPE y 55.I del señalado código; abriéndose en consecuencia la vía constitucional a objeto de restablecer sus derechos que considera vulnerados.
En ese marco, cabe precisar que en la presente acción de defensa no se advierte la existencia de causales de improcedencia, previstas en los arts. 53, 54 y 55 del código precitado; es decir, de los principios de inmediatez y subsidiariedad, respecto a este último presupuesto contra el Auto de Vista 233, no existe ningún otro recurso en la via ordinaria que puede ser planteado. Correspondiendo a la Comisión de Admisión de este Tribunal verificar los demás requisitos de admisibilidad.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- improcedencia
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.