AUTO CONSTITUCIONAL 0315/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0315/2019-RCA

Fecha: 15-Oct-2019

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 25 de julio y 14 de agosto de 2019, cursantes de fs. 44 a 47 vta.; y, 279 a 282, la parte accionante refiere que se instauró un proceso disciplinario en su contra por la presunta falta establecida en el art. 9.9 del Reglamento Disciplinario del CEFOTES, dictándose la Resolución 01/2019 de 24 de mayo, contra la cual interpuso el recurso de revocatoria; resaltando que, hasta esa fecha las notificaciones se efectuaron de manera personal, ya que se encontraba todos los días pasando clases en dicha institución de formación policial. Habiendo sido convocado a la Secretaría de la Comisión Disciplinaria, donde lo notificaron de manera directa con el Auto de ejecutoria de 10 de junio del mismo año, sin que se haya corrido la diligencia de notificación con la referida Resolución.

Señala que, de acuerdo a la diligencia de notificación de 5 de junio de igual año, habría sido notificado con la Resolución 02/2019 de 4 de junio, que resolvió el recurso de revocatoria; sin embargo, dicho actuado no se encuentra en antecedentes, aspecto que considera un error no sólo de forma, también de fondo, dado que, le imposibilitó tener conocimiento cierto del contenido de dicha determinación; por ello, solicita su notificación con dicho actuado, a fin que se garantice su derecho al debido proceso en su elemento a la defensa y a la impugnación.  

Alega que, por error de su abogado indicó como domicilio procesal la Secretaría de la Comisión Disciplinaria, empero debe tomarse en cuenta que la finalidad de toda notificación, es que las partes tomen conocimiento de las decisiones que se asume en un determinado proceso, máxime si esa determinación afecta un derecho subjetivo, que en su caso las autoridades demandadas debieron tomar convicción de ello.

Habiendo interpuesto un incidente de nulidad de notificación y reposición, el mismo fue rechazado con un simple proveído, contra el cual interpuso recurso de apelación, de igual manera fue negado sin considerar su derecho a impugnar consagrado como principio que hace al debido proceso reconocido por el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).