AUTO CONSTITUCIONAL 0315/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0315/2019-RCA

Fecha: 15-Oct-2019

improcedencia

Subsanada la observación a través de memorial presentado el 14 de agosto de 2019, cursante de fs. 279 a 282, la señalada Sala Constitucional, mediante Resolución 17/2019, cursante de fs. 283 a 284, declaró la improcedencia de esta acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: i) El petitorio no fue enunciado de manera clara y concreta, debiendo estar relaciona con los hechos de la causa; ii) El accionante solicita a través de la presente acción tutelar su notificación con la Resolución 002/2019 y se deje sin efecto el Memorando 517/2019, siendo que fue notificado con dicho actuado conforme se tiene a fs. 35; por lo que, su demanda es improponible; y, iii) Las autoridades accionadas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre el caso, dado que el impetrante no presentó el recurso jerárquico.    

La Sala Constitucional Primera del departamento de La Paz, una vez subsanada la observación realizada a través de la providencia de 26 de julio de 2019 (fs. 49), emitió la Resolución 17/2019 de 15 de agosto (fs. 283 a 284), declarando la improcedencia de esta acción de amparo constitucional, en razón a que el petitorio no es claro ni concreto. Asimismo, a través de la presente acción tutelar solicita su notificación con la Resolución 02/2019 y se deje sin efecto el Merando 517/2019; empero, de acuerdo a la diligencia cedulonaria que sobresale a fs. 35, habría sido noticiado con dicha determinación, finalmente la autoridades accionadas no tuvieron la posibilidad de pronunciarse, dado que no se presentó el recurso jerárquico.   

Ahora bien, de antecedentes se establece que dentro el proceso disciplinario seguido contra el accionante, la Comisión Disciplinaria del CEFOTES por Resolución 01/2019, resolvió sancionar a Ramiro Callisaya Quispe, con el retiro del Centro de formación policial, por incurrir en la falta disciplinaria prevista en el art. 9 del Reglamento Disciplinario; contra esa determinación, el 1 de junio del mismo año el impetrante formuló el recurso de revocatoria (fs. 22 a 26), siendo resuelto mediante Resolución 02/2019 (fs. 28 a 34), que confirmó la Resolución recurrida. Posteriormente, la Autoridad sumariante por Auto de 10 de junio del citado año, dispuso la ejecutoria de la misma, en razón a que el peticionante de tutela, no presentó el recurso jerárquico dentro el plazo previsto por el Reglamento Disciplinario. Ante esa circunstancia, el 11 de junio de 2019 (fs. 62 a 64), optó por plantear un incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa, arguyendo que fue convocado para ser notificado con el Auto de ejecutoria referido, sin que previamente haya tomado conocimiento de las Resoluciones 01/2019 y 02/2019 que resolvió el recurso de revocatoria.

En ese contexto, conforme sobresale de la diligencia cedulonaria cursante a fs. 35, se evidencia que el 5 de junio de 2019, el peticionante de tutela fue notificado con la Resolución 02/2019, que confirmó la sanción de retiro del curso de Técnico Superior en Ciencias Policiales, para Sargentos Segundo-Gestión 2019; sin embargo, no se advierte que esa determinación haya sido impugnada de manera oportuna a través del recurso jerárquico a ser presentado ante la misma autoridad competente que resolvió el revocatorio, quien debe remitir al superior en grado, para que en esa instancia se corrija o enmiende los posibles errores en los que se hubiere incurrido; por lo que, esta acción tutelar no es la vía para que se subsane tal negligencia.

En virtud de lo expuesto, el presente caso se adecua a los supuestos de improcedencia reglada establecidos por el art. 53.3 del CPCo; concordante con la causal contenida en el numeral 1 inc. a) de la SC 1337/2003-R, en razón a que el accionante, no obstante de su notificación con la Resolución 02/2019,  no hizo uso oportuno del medido ordinario de impugnación; por lo que, la presente acción de amparo constitucional incurre en la causal de improcedencia ante el incumplimiento del principio de subsidiariedad.