AUTO CONSTITUCIONAL 0320/2019-RCA
Fecha: 15-Oct-2019
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 26 de agosto de 2019, cursante de fs. 105 a 118, el accionante refirió que, dentro de la demanda de ejecución de cobro coactivo seguido por la Administración Aduanera, admitida mediante Auto Interlocutorio 49 de 25 de mayo de 2015, por el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario −ahora denominado Juzgado de Partido, de Trabajo y Seguridad Social y Administrativo− del departamento de Oruro, en contra de la Empresa Pública Nacional Estratégica Depósitos Aduaneros Bolivianos (DAB), representada por el Gerente General Olvis Jesús Oliva López; sin embargo, en forma posterior el referido Juez de la causa a través del Auto Interlocutorio 43/2016 de 26 de septiembre, se declaró incompetente para conocer dicha demanda, como efecto de la excepción de incompetencia interpuesto por la precitada entidad pública, remitiendo por ello los antecedentes al Juez Público Civil y Comercial de turno de la indicada jurisdicción.
Agregó del mismo modo que, la mencionada determinación fue objeto de recurso de apelación, resuelta por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por Auto de Vista AV-SECCA-SA−18/2019 de 26 de febrero, confirmando la Resolución impugnada, que le fue notificado el 27 de febrero de 2019, encontrándose por ende, dentro del plazo de los seis meses para interponer la presente acción de defensa.