AUTO CONSTITUCIONAL 0326/2019-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0326/2019-RCA

Fecha: 15-Oct-2019

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 18 de septiembre de 2019, cursante de fs. 56 a 59, la accionante señala que cumpliendo los requisitos señalados por la Ley del Medicamento, el 14 de septiembre de 2014, solicitó al Servicio Departamental de Salud de Pando (Sedes Pando), autorización para instalar una sucursal de su farmacia B&B PHARMA, petición que fue autorizada mediante Resolución Administrativa (RA) 216/2014 de 17 de septiembre (fs. 42), la cual lamentablemente consignó erróneamente el número de matrícula profesional asignada por el SEDES, motivo por el cual, por memorial presentado el 25 de febrero de 2019, solicitó la corrección señalada y pidió también, que se incluya la dirección del establecimiento en la forma solicitada en el 2014.  

En respuesta a su solicitud, la autoridad demandada, mediante nota con cite: DIR.SEDES-PANDO 095/2019 de 13 de marzo, denegó la corrección solicitada sin ningún argumento válido mucho menos legal, respaldando así la irresponsabilidad de sus funcionarios. Asimismo, señaló que debía presentar nuevamente la documentación ya entregada, de manera que se viabilice su trámite como traslado.

Agrega que el 18 de marzo y 18 de julio, ambos de 2019, reiteró dicha solicitud al  director Técnico del SEDES Pando, sin obtener respuesta alguna. Finalmente, mediante nota con cite: DIR.SEDES-PANDO 319/2019 de 19 de agosto, recibida el 29 de agosto del indicado año,  el director de SEDES Pando, comunica que ya se le habían explicado los pasos a seguir para solicitar la instalación de una farmacia, sin considerar que su solicitud estaba referida al traslado de la sucursal de su farmacia, para lo cual requería la corrección de la citada RA 216/2014.