DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2019

Fecha: 02-Oct-2019

I.1. Contenido de la consulta

Por nota recibida en el Tribunal Constitucional Plurinacional, el 21 de agosto de 2019, cursante de fs. 41 a 42, el Secretario General de la comunidad Huaricunca, provincia Murillo del departamento de La Paz, señala que el 11 de mayo de 2019, mediante un Voto Resolutivo, la referida comunidad en protección a su territorio indígena originario campesino, resolvió defender sus recursos naturales, usos y costumbres y derechos colectivos, ante el saqueo y contaminación del medio ambiente y destrucción de la madre tierra.

Asimismo, determinaron desconocer a cualquier pseudo dirigente que “estarían cuadriculando y corporativizando nuestro territorio” (sic), codiciando los recursos del suelo y del subsuelo, sin consultar e informar sobre decisiones que generan graves daños ambientales y sociales; todo esto, con base en sus “procedimientos propios” (sic), “exigiendo” el empleo de la función social de manera sustentable.

Agrega que, las familias campesinas pertenecientes a dicha comunidad, de forma orgánica sostienen la conservación de su territorio, que está bajo presiones o amenazas, con la creación de organizaciones paralelas que no respetan los usos y costumbres “de su propia comunidad”. De modo que no permitirán la explotación y el daño ambiental, por lo que rechazan cualquier intento de instalar una actividad obrera de explotación minera, por considerarla atentatoria al medio ambiente; señalando tener por obligación, la conservación, protección y aprovechamiento de manera sustentable de los recursos naturales en beneficio de sus afiliados, así como mantener el equilibrio del medio ambiente, en el marco de la Constitución Política del Estado.

Solicitando finalmente, que a través del mecanismo de consulta, se les indique si el Voto Resolutivo de 11 de mayo de 2019, cumple con los estándares de calidad constitucional, “si ejerce funciones que no corresponde y si estamos pidiendo criterios que no se encuentran en el ámbito legal de la normativa constitucional” (sic).