DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2019
Fecha: 02-Oct-2019
I.1. Contenido de la consulta
Por nota recibida en el Tribunal Constitucional Plurinacional, el 21 de agosto de 2019, cursante de fs. 41 a 42, el Secretario General de la comunidad Huaricunca, provincia Murillo del departamento de La Paz, señala que el 11 de mayo de 2019, mediante un Voto Resolutivo, la referida comunidad en protección a su territorio indígena originario campesino, resolvió defender sus recursos naturales, usos y costumbres y derechos colectivos, ante el saqueo y contaminación del medio ambiente y destrucción de la madre tierra.
Asimismo, determinaron desconocer a cualquier pseudo dirigente que “estarían cuadriculando y corporativizando nuestro territorio” (sic), codiciando los recursos del suelo y del subsuelo, sin consultar e informar sobre decisiones que generan graves daños ambientales y sociales; todo esto, con base en sus “procedimientos propios” (sic), “exigiendo” el empleo de la función social de manera sustentable.
Agrega que, las familias campesinas pertenecientes a dicha comunidad, de forma orgánica sostienen la conservación de su territorio, que está bajo presiones o amenazas, con la creación de organizaciones paralelas que no respetan los usos y costumbres “de su propia comunidad”. De modo que no permitirán la explotación y el daño ambiental, por lo que rechazan cualquier intento de instalar una actividad obrera de explotación minera, por considerarla atentatoria al medio ambiente; señalando tener por obligación, la conservación, protección y aprovechamiento de manera sustentable de los recursos naturales en beneficio de sus afiliados, así como mantener el equilibrio del medio ambiente, en el marco de la Constitución Política del Estado.
Solicitando finalmente, que a través del mecanismo de consulta, se les indique si el Voto Resolutivo de 11 de mayo de 2019, cumple con los estándares de calidad constitucional, “si ejerce funciones que no corresponde y si estamos pidiendo criterios que no se encuentran en el ámbito legal de la normativa constitucional” (sic).
- consulta de
- I.1. Contenido de la consulta
- b)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Identificada la norma objeto de la consulta aplicable a un caso concreto, habrá que plantearse si se trata de una cuestión de carácter jurisdiccional y si se tiene la competencia jurisdiccional para eventualmente asumir su aplicación
- el control de constitucionalidad a través de este mecanismo constitucional, alcanza o abarca sólo a la norma oral o escrita objeto de consulta por la autoridad indígena originaria campesina, siempre que se trate de una cuestión jurisdiccional. Siendo en consecuencia, su finalidad el establecimiento de compatibilidad o concordancia de la norma consultada con los principios, valores y fines contenidos en la Constitución Política del Estado, no pudiendo la justicia constitucional emitir pronunciamiento alguno sobre el caso concreto
- el objeto material de este tipo de procesos constitucionales plurinacionales, es una norma o institución jurídica o cultural de un PIOC, destinada a regular algún aspecto de la vida del pueblo en cuestión, que será
- alcanza o abarca sólo a la norma oral o escrita objeto de consulta por la autoridad indígena originaria campesina, siempre que se trate de una cuestión jurisdiccional
- este Tribunal tiene que conocer cuál es la nación o pueblo indígena originario campesino del que emana la consulta, conocer las normas o reglas que motivan la misma, respecto a su contenido y alcances y conocer el caso concreto en el que se aplicará
- responda a la naturaleza jurídica de la consulta y encontrarse dentro de su ámbito o alcance de control de constitucionalidad
- III.2.
- siendo que, no se observa la existencia de una norma oral o escrita de la NPIOC, que se tenga que emplear o se haya aplicado a un caso concreto
- Si bien el Código Procesal Constitucional, no prevé la declaratoria de improcedencia como una de las formas de resolución de la consulta cuando no sea posible efectuar el control de constitucionalidad, es pertinente en el supuesto que dicho mecanismo carezca de contenido jurídico constitucional; es decir, no tenga relación alguna con la naturaleza jurídica del indicado dispositivo constitucional, se declare su improcedencia
- una norma propia de la Jurisdicción Indígena Originario Campesina
- MAGISTRADO