DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2019
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0065/2019

Fecha: 02-Oct-2019

una norma propia de la Jurisdicción Indígena Originario Campesina

Como se desarrolló en los Fundamentos Jurídicos que preceden, el objeto de la “consulta de las autoridades indígenas originaria campesinas sobre aplicación de sus normas a un caso concreto”, es precisamente someter a control de constitucionalidad, una norma propia de la Jurisdicción Indígena Originario Campesina, sobre la que se duda respecto a su compatibilidad con los valores, principios y fines de la Constitución; para que sea el Tribunal Constitucional Plurinacional, el que declare si es aplicable o no a un caso concreto que esté siendo conocido por las autoridades consultantes. Por lo tanto, la norma sometida a consulta a través de este procedimiento constitucional, debe tener carácter jurisdiccional, –es decir–, su aplicación debe circunscribirse al ámbito de la administración de justicia de la JIOC consultante, no correspondiendo a la justicia constitucional, legitimar o validar las decisiones que las autoridades indígena originario campesinas hubieran emitido en el ejercicio de funciones no jurisdiccionales.

En ese contexto, de los antecedentes que informan la presente consulta interpuesta por el Secretario General de la comunidad Huaricunca, provincia Murillo del departamento de La Paz; se tiene que el 11 de mayo de 2019, mediante un Voto Resolutivo, la referida comunidad, en protección y conservación de su territorio indígena originario campesino, resolvió defender sus recursos naturales, usos y costumbres y derechos colectivos, ante el saqueo y contaminación del medio ambiente y destrucción de la madre tierra, determinando desconocer a cualquier pseudo dirigente u organización paralela que no los respete; disponiendo rechazar cualquier intento de instalar una actividad obrera de explotación minera, por considerarla atentatoria al medio ambiente; señalando tener por obligación, la conservación, protección y aprovechamiento de manera sustentable de los recursos naturales en beneficio de sus afiliados, así como mantener el equilibrio del medio ambiente, en el marco de la Constitución Política del Estado.

De la relación anterior, resulta indubitable que la autoridad consultante –Secretario General de la comunidad Huaricunca–, no indica cuál es la norma oral o escrita, de carácter jurisdiccional y propia de su sistema normativo, sobre la que duda de su constitucionalidad y que se haya empleado o vaya a utilizarse para la resolución de un caso concreto sometido a su jurisdicción, es decir, a su administración de justicia; puesto que, desconociendo la naturaleza jurídica y objeto del mecanismo de consulta, pretende que el Tribunal Constitucional Plurinacional, se pronuncie sobre la constitucionalidad del Voto Resolutivo de 11 de mayo de 2019, que no constituye un acto jurisdiccional, por ser eminentemente declarativo de eventuales acciones que pretenden asumir las autoridades de la comunidad Huaricunca; incumpliéndose, en consecuencia, los requisitos mínimos de admisibilidad de este mecanismo procesal, explicados en el Fundamento Jurídico III.1.1 de la presente Declaración Constitucional Plurinacional.

Por lo tanto, es menester recordar que para lograr un pronunciamiento de esta instancia dentro del mecanismo de consulta, es preciso que ésta verse sobre la duda que exponen las autoridades que administran justicia en la jurisdicción IOC, sobre una norma de su sistema jurídico propio y su aplicación en un caso concreto; no siendo viable que este procedimiento sea utilizado de forma desacertada con la finalidad de que se refrenden todo tipo de determinaciones asumidas por autoridades indígena originario campesinas. De allí, la evidente improcedencia de la consulta planteada por el Secretario General de la comunidad de Huaricunca, provincia Murillo del departamento de La Paz, debido al incumplimiento de los requisitos de procedencia reglados por el art. 131.2 y 4 del CPCo, así como por no corresponder a la naturaleza jurídica de este procedimiento constitucional, la revisión de constitucionalidad de las determinaciones asumidas por autoridades IOC que no tengan carácter jurisdiccional.

Finalmente, este Tribunal, en su rol de garante de la Constitución Política del Estado, recuerda al consultante que, por el principio de supremacía constitucional, todas las autoridades deben enmarcar sus acciones a lo previsto en la Constitución y la ley, bajo responsabilidad; Norma Fundamental que define la política general de administración de recursos naturales y protección del medio ambiente, en el marco de las atribuciones y competencias definidas para todos los niveles del Estado y sus autoridades.