En revisión la Resolución de 81/2019 de 4 de junio, cursante de fs. 324 a 329, pronunciada dentro de la
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

En revisión la Resolución de 81/2019 de 4 de junio, cursante de fs. 324 a 329, pronunciada dentro de la

Fecha: 21-Oct-2019

II.2.  Lo resuelto por la SCP 1030/2019-S1 de 21 de octubre

La resolución objeto de la presente disidencia, en el Fundamento Jurídico III.2. relativo al análisis del caso concreto, expresó que: “…Establecida la razón que viabiliza la tutela constitucional, con relación a la solicitud del pago de salarios devengados, es pertinente traer a colación la SCP 0115/2018-S1 de 16 de abril, la cual sostuvo que ’...no se cuenta con los mecanismos que permitan al Tribunal Constitucional Plurinacional, calificar o cuantificar el monto a ser pagado por salarios devengados y/o otros beneficios sociales, que inexcusablemente deberán ser determinados en la vía administrativa o judicial. Al respecto, la SCP 0083/2014-S3 de 27 de octubre, estableció que: «No obstante sobre el pago de sueldos devengados, se debe establecer que la justicia constitucional no se encuentra habilitada a determinar la dimensión ni la cuantía, pues si bien es posible materializar una eventual reincorporación; el pago de salarios, no puede operativizarse a través de esta justicia constitucional, ya que deberán ser la propias autoridades administrativas y/o judiciales que determinen en qué medida corresponden dichos pagos, pues ellos deben emerger de un acervo probatorio en el que se pueda demostrar la justa medida de los mismos, as al establecerse en la conminatoria de manera genérica el pago de sueldos devengados y demás derechos laborales, deberá ser la propia autoridad administrativa o la jurisdicción laboral la que dimensione el alcance esa disposición»; en tal sentido, corresponde denegar la tutela solicitada debiendo la peticionante de tutela acudir a la vía administrativa o laboral para exigir el cobro de salarios devengados u otros beneficios sociales que le pudieran corresponder…”’.