En revisión la Resolución de 81/2019 de 4 de junio, cursante de fs. 324 a 329, pronunciada dentro de la
Fecha: 21-Oct-2019
SCP 1030/2019-S1 de 21 de octubre
Expuesta la problemática, la SCP 1030/2019-S1 de 21 de octubre, resolvió: CONFIRMAR en parte la Resolución 81/2019 de 4 de junio, cursante de fs. 324 a 329, pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; y, en consecuencia: CONCEDER en parte la tutela impetrada por la peticionante de tutela, únicamente en lo pertinente a la reincorporación laboral al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido, ante la advertida vulneración a los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral; y, DENEGAR la tutela en relación a los derechos al debido proceso, presunción de inocencia y a la defensa, como al principio del vivir bien; de igual forma a la solicitud de imposición de costas procesales y al pago de sueldos devengados; este último aplicando el fundamento de que la instancia administrativa o jurisdiccional con el respectivo y suficiente acerbo probatorio sea la que determine el alcance de esa disposición.
De lo descrito precedentemente, se establece que la Sentencia Constitucional Plurinacional objeto de esta disidencia sólo se limitó a ordenar el cumplimiento de la Conminatoria en parte, disponiendo sólo la reincorporación del accionante; sin embargo, en relación a los salarios devengados y demás derechos laborales, denegó su concesión argumentando entre otros aspectos que la instancia administrativa o jurisdiccional con el respectivo y suficiente acerbo probatorio sea la que determine el alcance de esa disposición.
Al respecto la Jurisprudencia Constitucional citada en el Fundamento Jurídico II.1 expuesta en la presente disidencia, ha establecido que la Conminatoria de Reincorporación Laboral no puede ser cumplida en parte, sino en su totalidad, específicamente respecto al pago de sueldos devengados y otros derechos dispuestos por la autoridad administrativa laboral, puesto que la posibilidad de dividir el efecto de la conminatoria carece de asidero normativo.
En ese marco, la Resolución objeto de esta disidencia inobservó la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico II.1 de este Voto Disidente, e ignorándola solo dispuso que se dé cumplimiento en parte la Conminatoria de Reincorporación Laboral solo en relación a la reincorporación que dispuso la misma del Peticionante de Tutela a su fuente laboral y no así en relación a los sueldos devengados y demás derechos laborales que corresponda.
La suscrita Magistrada, considera que en cumplimiento a la Jurisprudencia citada, la SCP 1030/2019-S1, debió ordenar el cumplimiento íntegro de la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTEPS-CH-R-L-03/2019 de 26 de febrero, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Chuquisaca, dependiente del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través del cual conminó a la empresa demandada a la reincorporación inmediata de la parte impetrante de tutela al mismo puesto que ocupaba, reponiendo los sueldos devengados y demás derechos laborales que corresponda.
- Partes:
- CONFIRMAR en parte
- disiente
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DISIDENCIA
- II.1. Cambio de línea sobre el pago de salarios devengados dispuesto en la conminatoria de reincorporación
- que cuando este Tribunal advierta (fuera de este último caso), que se hubiese incumplido la conminatoria de reincorporación, deberá conceder la tutela de manera provisional y ordenar que el empleador cumpla de manera inmediata lo dispuesto en dicha conminatoria, en razón a que podrá ser modificada en un posterior proceso administrativo y/o judicial.
- Razonamiento constitucional que en ningún momento establece, que el cumplimiento deba ser únicamente de una parte u otra de la conminatoria, sino más bien se entiende que debe ser de la totalidad de la misma; toda vez que al ser emitida por autoridad administrativa competente, previa constatación de los hechos denunciados, verificación de pruebas y aplicación de las normas legales laborales, tal como la misma SCP 0386/2015-S3 de 22 de abril lo señala en sus fundamentos, no resultaría lógico establecer que deba cumplirse una parte de la conminatoria (referente a la reincorporación) y se incumpla otra (respecto al pago de sueldos devengados y otros derechos también dispuestos por la Administración laboral), cuando dicha posibilidad no se encuentra contemplado ni regulado por la normativa laboral de nuestro Estado ni por nuestra Constitución Política del Estado
- Motivo por el que corresponde cambiar la referida línea constitucional y establecer que a partir de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando se disponga el cumplimiento de una conminatoria, por parte de la jurisdicción constitucional, la misma debe ser entendida en el sentido que debe cumplirse la totalidad y no en una parte u otra
- II.2. Lo resuelto por la SCP 1030/2019-S1 de 21 de octubre
- II.3. Análisis del caso concreto
- SCP 1030/2019-S1 de 21 de octubre
- CONFIRMARSE