SCP 1011/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SCP 1011/2019-S1

Fecha: 09-Oct-2019

I. ARGUMENTOS  DE LA DISIDENCIA

El objeto procesal de la acción tutelar, converge en la denuncia de que la autoridad judicial y el funcionario de apoyo jurisdiccional accionados, hasta la fecha de presentación de la acción de libertad, no remitieron los antecedentes del recurso de apelación interpuesta contra la Resolución que determinó su detención preventiva, lesionando con dicha omisión sus derechos a la libertad, al debido proceso y presunción de inocencia; en ese contexto fáctico, en el fallo constitucional, se concede la tutela solicitada en la modalidad innovativa bajo el fundamento de que, es evidente la existencia de una dilación por parte de la autoridad demandada; ya que, no remitió actuados del recurso antes mencionado ante el Tribunal de alzada en el plazo establecido por el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, si bien la misma -en su informe-, refiere que ya realizó la remisión paralizada, cuyo actuado recién ocurrió el
2 de julio de 2019 a horas 17:55; es decir, luego de haber vencido superabundante el plazo, retraso que también es responsabilidad del Secretario Abogado coaccionado al no haber dado efectivo cumplimiento a lo ordenado por su superior; consiguientemente, al estar superado ya lo extrañado, conforme al entendimiento jurisprudencial citado en el Fundamento Jurídico III.2, la tipología aplicable es la acción de libertad innovativa, que constituye el mecanismo procesal que permite analizar el fondo de la problemática en los supuestos que originaron la acción tutelar y determinar las responsabilidades de las ilegalidades advertidas.