I. ARGUMENTOS DE LA DISIDENCIA
El objeto procesal de la acción tutelar, converge en la denuncia de que la autoridad judicial y el funcionario de apoyo jurisdiccional accionados, hasta la fecha de presentación de la acción de libertad, no remitieron los antecedentes del recurso de apelación interpuesta contra la Resolución que determinó su detención preventiva, lesionando con dicha omisión sus derechos a la libertad, al debido proceso y presunción de inocencia; en ese contexto fáctico, en el fallo constitucional, se concede la tutela solicitada en la modalidad innovativa bajo el fundamento de que, es evidente la existencia de una dilación por parte de la autoridad demandada; ya que, no remitió actuados del recurso antes mencionado ante el Tribunal de alzada en el plazo establecido por el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, si bien la misma -en su informe-, refiere que ya realizó la remisión paralizada, cuyo actuado recién ocurrió el
2 de julio de 2019 a horas 17:55; es decir, luego de haber vencido superabundante el plazo, retraso que también es responsabilidad del Secretario Abogado coaccionado al no haber dado efectivo cumplimiento a lo ordenado por su superior; consiguientemente, al estar superado ya lo extrañado, conforme al entendimiento jurisprudencial citado en el Fundamento Jurídico III.2, la tipología aplicable es la acción de libertad innovativa, que constituye el mecanismo procesal que permite analizar el fondo de la problemática en los supuestos que originaron la acción tutelar y determinar las responsabilidades de las ilegalidades advertidas.
- I. ARGUMENTOS DE LA DISIDENCIA
- cuya naturaleza esencial radica en tutelar a través de esta garantía la vida, la libertad física y de locomoción, frente a las acciones y omisiones que restrinjan, supriman o amenacen de restricción o supresión, aún cuando las mismas hubieran cesado o desaparecido, permitiendo así al agraviado o víctima de vulneración, acudir a la instancia constitucional solicitando intervenga a objeto de evitar que, en lo sucesivo, se reiteren ese tipo de conductas por ser reñidas con el orden constitucional
- debido a que el acto lesivo desapareció antes de que el Juez demandado asumiera conocimiento de la interposición de la acción tutelar en su contra, a efectos de que se cumpla con dicha remisión, lo que deviene en la imposibilidad de la emisión de un pronunciamiento sobre el fondo de la denuncia efectuada en sede constitucional como emergencia de la pérdida de la materia o sustracción del objeto procesal; por lo que, resultaría ineficaz la concesión de la tutela; toda vez que, la actuación extrañada fue cumplida con anterioridad a que la autoridad judicial asumiera conocimiento del reclamo por la presunta dilación ahora denunciada
