SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2019-S3
Fecha: 04-Oct-2019
1)
Erick Elio Llusco Mayta, Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, por informe escrito presentado el 3 de julio de 2019, cursante de fs. 8 y 9, señaló: 1) La solicitud de certificación no expresó con claridad cuál era la finalidad de la misma; 2) Cuando el peticionante de tutela se apersonó al Juzgado, él se encontraba realizando otras diligencias y con el propósito de hacerle entrega de forma personal, le pidió aguarde un momento, pero por información del personal de apoyo supo que este se había retirado, retornando el 2 de igual mes y año, oportunidad en la que hizo la entrega personal de la certificación, la que ya estaba elaborada con anterioridad, pero que no se materializó porque el solicitante de tutela no se aproximó a Secretaria del Juzgado; y, 3) No se vulneró ningún derecho constitucional, toda vez que se realizó la entrega del certificado antes de la celebración de la audiencia de la acción tutelar. En base a estos fundamentos, solicitó se deniegue la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- III.1. De la legitimación pasiva en la acción de libertad respecto al personal de apoyo judicial
- Su naturaleza principal radica en que, la jurisdicción constitucional, a través de esta garantía, tiene la facultad de tutelar la vida, libertad física y de locomoción, frente a las acciones y omisiones que restrinjan, supriman o amenacen de restricción o supresión, aun cuando las mismas hubieran cesado o desaparecido.
- la acción de libertad -innovativa- permite al agraviado o víctima de la vulneración acudir a la instancia constitucional pidiendo su intervención con el propósito fundamental de evitar que, en lo sucesivo, se reiteren ese tipo de conductas por ser reñidas con el orden constitucional;
- el propósito de la acción de libertad innovativa, radica, fundamentalmente, en que todo acto contrario al régimen constitucional que implique desconocimiento o comprometa la eficacia de los derechos tutelados por esta garantía jurisdiccional, debe ser repudiado por la justicia constitucional.
- en sentido que procede la acción de libertad -bajo la modalidad innovativa- aún hubiere cesado el acto ilegal en cualquiera de las modalidades protectivas de la acción de libertad; es decir, la amenaza al derecho a la vida, la privación de libertad, la persecución indebida o, en su caso el indebido procesamiento vinculado con el derecho a la libertad física o personal…”
- III.3. Análisis en el caso concreto