SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2019-S3

Fecha: 04-Oct-2019

III.3.  Análisis en el caso concreto

Identificada la problemática, de la revisión de los antecedentes procesales descritos en las Conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se advierte que el 11 de junio de 2019, el accionante solicitó al Juez de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, le extienda una certificación sobre el estado del proceso por el cual fue sentenciado por transporte de sustancias controladas, solicitud que fue respondida por la autoridad judicial, por providencia de 12 del mismo mes y año, indicando que por Secretaría de su despacho se otorgue lo peticionado; y finalmente de acuerdo a la constancia de recepción cursante a fs. 16 vta., el 2 de julio del mencionado año, la certificación solicitada fue entregada a Manuel Chambilla a horas 17:30.

En el marco del desarrollo expuesto en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, siendo el demandado un servidor público de apoyo jurisdiccional y al estar vinculados los hechos demandados y derechos vulnerados con el incumplimiento de sus funciones, cuenta con la legitimación pasiva en la presente acción de libertad.

En el contexto señalado, se evidencia que el demandado en su calidad de Secretario del Juzgado citado precedentemente, incurrió en violación al derecho de libertad del peticionante de tutela vinculado al debido proceso en su elemento de celeridad procesal, por inobservancia de las labores y obligaciones encomendadas, en virtud a que, pese a existir una orden de la autoridad superior para elaborar y entregar la mencionada certificación en un plazo razonable desde el 12 de junio de 2019, no lo hizo, incurriendo en demora injustificada y pese haber procedido a la otorgación de la certificación referida el 2 de julio del mismo año, puso en riesgo el cumplimiento de los requisitos exigidos en el trámite del beneficio de indulto, al no tomar en cuenta, que las peticiones relacionadas con los beneficios penitenciarios entre ellos el trámite de indulto están directamente vinculados con el ejercicio de la libertad física de los condenados y por lo tanto deben ser atendidas de forma oportuna y expedita.

Por lo referido y en consideración al Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde otorgar la tutela a pesar de la constancia de haber recibido la certificación extrañada, a objeto de que esta conducta ilegal no sea repetida por el demandado, y que a futuro no se reproduzcan esta clase de actos contrarios a la eficacia de los derechos a la libertad física y de locomoción; además, con la finalidad de establecer las responsabilidades que correspondan del funcionario que cometió esa omisión al no extender en tiempo oportuno lo solicitado.