SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0688/2019-S3
Fecha: 04-Oct-2019
III.3. Análisis en el caso concreto
Identificada la problemática, de la revisión de los antecedentes procesales descritos en las Conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se advierte que el 11 de junio de 2019, el accionante solicitó al Juez de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, le extienda una certificación sobre el estado del proceso por el cual fue sentenciado por transporte de sustancias controladas, solicitud que fue respondida por la autoridad judicial, por providencia de 12 del mismo mes y año, indicando que por Secretaría de su despacho se otorgue lo peticionado; y finalmente de acuerdo a la constancia de recepción cursante a fs. 16 vta., el 2 de julio del mencionado año, la certificación solicitada fue entregada a Manuel Chambilla a horas 17:30.
En el marco del desarrollo expuesto en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, siendo el demandado un servidor público de apoyo jurisdiccional y al estar vinculados los hechos demandados y derechos vulnerados con el incumplimiento de sus funciones, cuenta con la legitimación pasiva en la presente acción de libertad.
En el contexto señalado, se evidencia que el demandado en su calidad de Secretario del Juzgado citado precedentemente, incurrió en violación al derecho de libertad del peticionante de tutela vinculado al debido proceso en su elemento de celeridad procesal, por inobservancia de las labores y obligaciones encomendadas, en virtud a que, pese a existir una orden de la autoridad superior para elaborar y entregar la mencionada certificación en un plazo razonable desde el 12 de junio de 2019, no lo hizo, incurriendo en demora injustificada y pese haber procedido a la otorgación de la certificación referida el 2 de julio del mismo año, puso en riesgo el cumplimiento de los requisitos exigidos en el trámite del beneficio de indulto, al no tomar en cuenta, que las peticiones relacionadas con los beneficios penitenciarios entre ellos el trámite de indulto están directamente vinculados con el ejercicio de la libertad física de los condenados y por lo tanto deben ser atendidas de forma oportuna y expedita.
Por lo referido y en consideración al Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde otorgar la tutela a pesar de la constancia de haber recibido la certificación extrañada, a objeto de que esta conducta ilegal no sea repetida por el demandado, y que a futuro no se reproduzcan esta clase de actos contrarios a la eficacia de los derechos a la libertad física y de locomoción; además, con la finalidad de establecer las responsabilidades que correspondan del funcionario que cometió esa omisión al no extender en tiempo oportuno lo solicitado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- III.1. De la legitimación pasiva en la acción de libertad respecto al personal de apoyo judicial
- Su naturaleza principal radica en que, la jurisdicción constitucional, a través de esta garantía, tiene la facultad de tutelar la vida, libertad física y de locomoción, frente a las acciones y omisiones que restrinjan, supriman o amenacen de restricción o supresión, aun cuando las mismas hubieran cesado o desaparecido.
- la acción de libertad -innovativa- permite al agraviado o víctima de la vulneración acudir a la instancia constitucional pidiendo su intervención con el propósito fundamental de evitar que, en lo sucesivo, se reiteren ese tipo de conductas por ser reñidas con el orden constitucional;
- el propósito de la acción de libertad innovativa, radica, fundamentalmente, en que todo acto contrario al régimen constitucional que implique desconocimiento o comprometa la eficacia de los derechos tutelados por esta garantía jurisdiccional, debe ser repudiado por la justicia constitucional.
- en sentido que procede la acción de libertad -bajo la modalidad innovativa- aún hubiere cesado el acto ilegal en cualquiera de las modalidades protectivas de la acción de libertad; es decir, la amenaza al derecho a la vida, la privación de libertad, la persecución indebida o, en su caso el indebido procesamiento vinculado con el derecho a la libertad física o personal…”
- III.3. Análisis en el caso concreto