SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0710/2019-S3
Fecha: 07-Oct-2019
RECHAZAR
El Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de la Asunta -en suplencia legal de la Jueza Pública Mixta de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Chulumani- del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 02/2019 de 31 de mayo, cursante de fs. 70 a 71 vta., resolvió “RECHAZAR” la tutela solicitada, resguardando los derechos que pudiese tener la parte interesada en la vía que concierne, conforme a los siguientes fundamentos: i) El accionante pretende conminar al demandado a que le franquee fotocopias simples de un trámite en el cual invocó su derecho a la petición previsto en el art. 24 de la CPE, sin considerar que este se encuentra precautelado por la acción de amparo constitucional, en consecuencia su pretensión recae en los presupuestos de improcedencia del art. 66 del Código Procesal Constitucional (CPCo); ii) Con el informe vertido por el demandado se aclaró que no se inició proceso administrativo contra ningún funcionario, por consiguiente no existirían antecedentes de los cuales se le pueda otorgar las fotocopias impetradas; y, iii) La presente acción no fue correctamente invocada, no correspondiendo que los hechos aducidos sean precautelados en esta vía y habría una imposibilidad material de efectivizar lo pedido por el impetrante de tutela, debiendo denegarse la misma.