SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0721/2019-S3
Fecha: 09-Oct-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Erlinda Pereira Rodríguez, Fiscal de Materia de Santa Cruz, puso en conocimiento de la Jueza de Instrucción Penal Decimotercera de la Capital del citado departamento, la acción investigativa iniciada en su contra por los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado; el 5 de abril de 2019, la mencionada autoridad fiscal solicitó la ampliación de plazo para el desarrollo de la investigación, extremo que fue aceptado mediante decreto de la fecha citada.
El 24 de junio del indicado año, la representante del Ministerio Público pidió nueva ampliación de plazo y mediante Auto de 25 del mismo mes y año, la referida Jueza decretó “no ha lugar”, conminándola a presentar su requerimiento conclusivo; una vez notificada dicha autoridad, reiteró nuevamente prórroga de plazo, mereciendo el proveído de 28 del referido mes y año, mediante el cual se dispuso se esté a lo dispuesto en el citado Auto.
El 3 de julio del mencionado año, la Fiscal demandada debió presentar el requerimiento conclusivo y adecuar sus acciones a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal, porque transcurrieron más de cinco días desde que la notificaron con la conminatoria; sin embargo, continuó realizando actividades investigativas como la celebración de la audiencia de posesión de perito.