SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0721/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0721/2019-S3

Fecha: 09-Oct-2019

III.2.  Análisis del caso concreto

La accionante denuncia la lesión de su derecho al debido proceso, puesto que la Fiscal de Materia -ahora demandada-, pese a haber sido conminada por la Jueza de Instrucción Penal Decimotercera de la Capital del departamento de Santa Cruz, para que emita el requerimiento conclusivo, hizo caso omiso a dicha disposición y más bien, continuó realizando actos investigativos, habiendo sido notificada con la realización de una audiencia de posesión de perito.

           En ese contexto, cabe manifestar que la acción de libertad está destinada a tutelar las vulneraciones de la libertad personal o de locomoción, cuando los actos lesivos denunciados estén vinculados a esta como causa directa de su restricción o supresión, en estrecha relación con el estado de indefensión; es decir, que la persona no tenga la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso, por no haber tomado conocimiento de estos hasta el momento de producirse la persecución o privación de libertad.

           Lo relacionado precedentemente, permite concluir que la accionante considera vulnerado el derecho al debido proceso invocando la tutela constitucional por medio de la interposición de la acción de libertad, sin considerar que los hechos concernientes a la tramitación del proceso en sede jurisdiccional, que no tengan relación directa e inmediata con una amenaza o restricción del derecho a la libertad de locomoción no ingresan dentro del ámbito de tutela de la acción de libertad por procesamiento indebido.

           En ese marco, la emisión o no del requerimiento conclusivo no se encuentra estrechamente vinculado con la amenaza o restricción del derecho a la libertad de locomoción, por ende no pueden ser objeto de tutela por medio de la acción de libertad; consiguientemente, no se cumplen los supuestos establecidos en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, respecto a la vulneración del debido proceso, ya que la accionante se encuentra en libertad.