SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0755/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0755/2019-S3

Fecha: 11-Oct-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 18 de abril de 2019, aproximadamente a horas 16:00, fue atropellada en inmediaciones de la av. Heroínas y calle 16 de julio, por Coroso Betancurt Condori, quien conducía un micro de transporte público de la línea “S”, con placa de circulación 695-FEY, siendo llevada en ambulancia directamente a la “Clínica” -lo correcto es Hospital- San Vicente de Paul S.R.L., donde su esposo firmó un documento para que la atiendan por el estado de gravedad en que se encontraba y porque tenía que ser intervenida quirúrgicamente, pero le dijeron que el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) cubriría toda la intervención.

El 22 de mayo de 2019, su esposo consultó cuanto se debía y le dijeron que la deuda ascendía a Bs73 088.- (setenta y tres mil ochenta y ocho bolivianos), sin contar los honorarios médicos; por lo que, recurrió ante el causante del accidente para que se haga cargo de los gastos, quien le manifestó que solo podía ayudarle con Bs10 000.- (diez mil bolivianos), pero tenía que levantar la denuncia en la fiscalía, hecho que no aceptó porque ellos no contaban con el efectivo para cubrir los gastos médicos; en ese entendido, continúo el proceso penal, pero había que comprar otros medicamentos, para lo cual una de sus vecinas les prestó el dinero.

Posteriormente, los médicos le dieron de alta y la administración del referido Hospital le exigió a su esposo que la recoja trasladándola a su domicilio, pero previamente debía cubrir todos los gastos hospitalarios, de lo contrario no podría salir y día que pasaba la deuda se incrementaba; por otra parte, le dijeron que el nosocomio no se hacía responsable de su salud y que al estar bajas sus defensas podía contagiarse de cualquier enfermedad, en la misma sala la paciente contigua tenía problemas respiratorios y posiblemente tuberculosis siendo probable infectarla, lo que agravaría su estado de salud ocasionándole inclusive la muerte, por lo que debía hacer un plan de pagos e irse a su vivienda lo más antes posible; sin embargo, como no tiene los recursos económicos para cubrir dicha deuda no la permitieron abandonar dicho nosocomio.