SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0755/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0755/2019-S3

Fecha: 11-Oct-2019

III.3. Análisis del caso concreto

Conforme a los hechos que motivan la acción de defensa, la impetrante de tutela por intermedio de su representante, denuncia la vulneración de su derecho a la libertad de locomoción y “la garantía de la seguridad jurídica”; toda vez que, el 18 de abril de 2019 fue atropellada por un micro de transporte público conducido por Coroso Betancur Condori, motivo por el cual la llevaron al Hospital San Vicente de Paul S.R.L., donde recibió todas las atenciones médicas e incluso fue intervenida quirúrgicamente, ascendiendo todos los gastos a Bs73 088.-, dinero con el que no cuenta por ser de escasos recursos; ante dicha situación, no le permiten irse a su domicilio pese a haber sido dada de alta, motivo por el cual considera que se le esta privando de su libertad de locomoción y poniendo en riesgo su vida al ser adulta mayor, ya que en la misma sala donde se encuentra internada hay otra paciente presumiblemente con tuberculosis, enfermedad que puede contagiarse al estar bajas sus defensas.

Previo a ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, es menester pronunciarse con relación a la legitimación pasiva en situaciones de esta índole, habida cuenta que en el presente caso se interpuso la acción de libertad contra todos los responsables del Hospital San Vicente de Paul S.R.L., al respecto la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, estableció que en situaciones de retención de pacientes en centros hospitalarios por pago de atenciones médicas, no es un requisito indispensable identificar a los demandados, en el entendido que el objeto principal de la acción de libertad no es determinar la responsabilidad constitucional, sino restablecer el derecho vulnerado.

Bajo ese razonamiento, en caso de ocurrir dicha situación, el Director del nosocomio es el directo responsable de la transgresión del derecho a la libertad de locomoción, aun cuando no hubiese sido quien dispuso o impidió la salida del paciente por razones estrictamente económicas; habida cuenta que, es su deber verificar que en la institución a su cargo no se susciten situaciones irregulares o restrictivas de derechos a personas que son atendidas en ese centro hospitalario.

           En consecuencia, ante la detención de un paciente en un hospital o clínica pública o privada, se activa la jurisdicción constitucional a través de la interposición de la acción de libertad, situación en la que se flexibiliza la legitimación pasiva, resultando admisible presentar esta, solo contra el director del nosocomio, al ser el responsable del control de todas las actuaciones de su personal, lo que no significa que no pueda plantearse contra los autores directos del hecho denunciado.

Ahora bien, aclarado dicho aspecto, corresponde pronunciarse en relación a la problemática de fondo traída en revisión, a tal efecto, la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, respecto a la retención de paciente por deudas económicas de atención médica, estableció claramente que ningún centro hospitalario sea público o privado puede retenerlo, pese a que no esté en condiciones de cubrir los gastos que demandó su curación u obligarle a permanecer en el mismo hasta la cancelación del monto adeudado; puesto que, resulta una medida de hecho que implica vulneración del derecho a la libertad y libre locomoción, ya que las obligaciones patrimoniales recaen sobre el patrimonio del deudor y no así sobre la persona; en ese sentido, los hospitales o clínicas para el cobro de deudas emergentes de internación y honorarios médicos, cuentan con las vías procesales adecuadas a las cuales podrán recurrir para cobrar dichos adeudos.

Revisados los antecedentes que cursan en el expediente, se evidenció un detalle de cuentas (Conclusión II.1), emitido por el Administrador del Hospital San Vicente de Paul S.R.L., mismo que fue puesto a conocimiento de la accionante, el cual refleja una deuda por diferentes conceptos médicos que ascienden a un monto de Bs73 088.-; por otro lado, se tiene un certificado médico que acredita que la paciente fue atendida e intervenida quirúrgicamente en dicho nosocomio.

Si bien no existe ningún documento que acredite que la impetrante de tutela está siendo privada de su libertad o impedida de irse a su domicilio, en audiencia de acción de libertad, el abogado de los demandados señaló que el esposo de la prenombrada firmó un documento de compromiso de pago al momento de ser internada; asimismo, mencionó que la aludida fue dada de alta, motivo por el que le pidieron al prenombrado, cancelar los gastos médicos para que su cónyuge pueda salir; aseveración con la que quedó demostrado el hecho denunciado.

En aplicación de la jurisprudencia antes citada, la actitud de los responsables del Hospital San Vicente de Paul S.R.L., de no permitirle salir a la peticionante de tutela de dicho nosocomio e irse a su domicilio, exigiéndole previamente la cancelación de la deuda por gastos médicos, transgrede su derecho a la libertad de locomoción y pone en riesgo su vida; toda vez que, al estar aún delicada de salud y con las defensas bajas, podría contagiarse de otras enfermedades que agravarían la misma por su avanzada edad, hecho advertido por los mismos médicos, quienes le alertaron sobre esa posibilidad; por consiguiente, ante dichas situaciones, corresponde conceder la tutela demandada.