SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0851/2019-S4
Fecha: 02-Oct-2019
concedió
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 44/2018 de 14 de diciembre, cursante de fs. 12 a 13 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que, al haberse remitido obrados ante ésta Sala, por Secretaría de Cámara, en el día, se envíe los mismos ante el Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de El Alto del indicado departamento, que era el Tribunal de turno para recibir las causas de provincia, para que cumpla con la providencia de 23 de octubre de 2018; bajo los siguientes fundamentos: 1) El art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP) prevé un trámite específico para la apelación de medidas cautelares personales, pudiendo inclusive ser interpuesto de forma oral sin mayor fundamentación o requerimiento formal; porque se entiende que se restringió el derecho a la libertad de una persona; en el caso en análisis, la solicitante de tutela se encuentra con detención preventiva, y se advierte que desde el 22 de igual mes y año, la Sala Penal Segunda del señalado Tribunal Departamental, independientemente de la observación que pudo haber realizado, tenía un plazo para llevar a cabo la audiencia y no lo hizo, tampoco realizó las gestiones respectivas para poder efectivizar lo que determinó u observó; y, 2) El informe de la autoridad demandada se limitó a precisar que el proceso se encuentra observado y remite el proceso ante este tribunal, y no se encuentra ningún sustento que hubiera respaldado la decisión de mantener desde el 23 del citado mes y año, en custodia de la indicada Sala Penal, en este entendido se hace viable conceder la tutela solicitada, pero no a través de la acción de libertad de pronto despacho, ello en razón a que del informe del demandado, se entiende que la remisión del legajo de apelación para que “disponga lo que en derecho corresponda”, la realizó conforme a la Circular 17/2018-S.P.-TDJLP, a la Sala Penal de turno, sin perjuicio que ésta se haya constituido en Tribunal de garantías; coligiendo que la pretensión de la impetrante de tutela ya fue cumplida; en consecuencia se concede la tutela en la modalidad de acción de libertad innovativa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- A LA SALA PENAL O TRIBUNAL DE SENTENCIA DE TURNO
- a)
- Fragmento 4
- concedió
- I.2.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La obligación de remitir las causas con detenido en vacaciones judiciales a los Tribunales de turno
- Al no obrar de tal manera, en sentido de remitir todos los procesos a su cargo que se tramitaban con detenido, se colocó al accionante en una situación incierta, generando que el mismo no pueda efectuar ninguna petición, menos poder resolverse los aspectos relativos a la prosecución de la causa, generando que su derecho de acceso a la justicia se vea restringido, debido a que la autoridad jurisdiccional no tiene a su disposición los antecedentes del proceso, impidiéndole materializar el derecho a la defensa que en el caso va relacionado con el derecho a la libertad, al que tiene acceso el accionante, máxime si se evidencia que se encuentra con detención preventiva
- la omisión de remisión del cuadernillo de investigación por parte del Juez recurrido al Juzgado que quedó de turno durante la vacación judicial colectiva, deviene en una demora injustificada para la consideración de la solicitud de cesación de la detención preventiva del recurrente constituyéndose en una causa que incide directamente en el ejercicio de su derecho a la libertad de locomoción
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del
- se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retarden o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR