SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0851/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0851/2019-S4

Fecha: 02-Oct-2019

concedió

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, a través de la Resolución 44/2018 de 14 de diciembre, cursante de fs. 12 a 13 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que, al haberse remitido obrados ante ésta Sala, por Secretaría de Cámara, en el día, se envíe los mismos ante el Tribunal de Sentencia Penal Cuarto de El Alto del indicado departamento, que era el Tribunal de turno para recibir las causas de provincia, para que cumpla con la providencia de 23 de octubre de 2018; bajo los siguientes fundamentos: 1) El art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP) prevé un trámite específico para la apelación de medidas cautelares personales, pudiendo inclusive ser interpuesto de forma oral sin mayor fundamentación o requerimiento formal; porque se entiende que se restringió el derecho a la libertad de una persona; en el caso en análisis, la solicitante de tutela se encuentra con detención preventiva, y se advierte que desde el 22 de igual mes y año, la Sala Penal Segunda del señalado Tribunal Departamental, independientemente de la observación que pudo haber realizado, tenía un plazo para llevar a cabo la audiencia y no lo hizo, tampoco realizó las gestiones respectivas para poder efectivizar lo que determinó u observó; y, 2) El informe de la autoridad demandada se limitó a precisar que el proceso se encuentra observado y remite el proceso ante este tribunal, y no se encuentra ningún sustento que hubiera respaldado la decisión de mantener desde el 23 del citado mes y año, en custodia de la indicada Sala Penal, en este entendido se hace viable conceder la tutela solicitada, pero no a través de la acción de libertad de pronto despacho, ello en razón a que del informe del demandado, se entiende que la remisión del legajo de apelación para que “disponga lo que en derecho corresponda”, la realizó conforme a la Circular 17/2018-S.P.-TDJLP, a la Sala Penal de turno, sin perjuicio que ésta se haya constituido en Tribunal de garantías; coligiendo que la pretensión de la impetrante de tutela ya fue cumplida; en consecuencia se concede la tutela en la modalidad de acción de libertad innovativa.