SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0851/2019-S4
Fecha: 02-Oct-2019
III.3. Análisis del caso concreto
La impetrante de tutela denuncia la vulneración de su derecho a la libertad; por cuanto, después de celebrarse audiencia de cesación a la detención preventiva, en la que se mantuvo su privación de libertad, interpuso recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 157/2018 de 16 de octubre, que fue sorteado el 22 de octubre del mismo año, a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, pese a que le correspondía, remitir el legajo a la Sala Penal de turno por vacación, éste no fue enviado hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, incumpliendo así la determinación establecida en el Circular 17/2018-S.P.-TDJLP, que dispuso remitir los procesos con detenidos a la Sala Penal o Tribunal de Sentencia de turno del referido Tribunal Departamental, para que se puedan llevar a cabo las audiencias con detenidos; en consecuencia, tampoco se tramitó la impugnación planteada.
En ese contexto, de la revisión de los antecedentes, así como de lo expuesto por las partes procesales en la presente acción de libertad, se constata que dentro del proceso penal seguido contra la ahora solicitante de tutela, en mérito al recurso de apelación incidental planteado por ésta contra la Resolución 157/2018, por el cual, el Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de Caranavi del departamento de La Paz, rechazó su solicitud de cesación a la detención preventiva; y ante la apelación incidental interpuesta, dispuso que se remita antecedentes a la Sala Penal de turno, dentro del plazo establecido por ley.
En alzada se constata que, la autoridad demandada, argumentando la existencia de observaciones a la remisión de antecedentes y sin considerar que ingresarían en vacación judicial, no dieron cumplimiento a la instrucción dispuesta mediante Circular 17/2018-S.P.-TDJLP, de remitir todos los expedientes con detenido al Juzgado o Tribunal de turno, donde debería apersonarse la recurrente –hoy accionante–, para pedir nuevo día y hora de audiencia a efecto de considerar la apelación incidental interpuesta; omisión, que implicó la demora de más de un mes desde su presentación, sin que se lleve adelante la precitada audiencia y que de acuerdo a la jurisprudencia constitucional, debió ser resuelta con celeridad, tomando en cuenta su vinculación con el derecho a la libertad de la solicitante de tutela.
Si bien la autoridad demandada pretendió justificar la demora, argumentando que el caso se encontraba observado, se advierte que ésta, tampoco devolvió el expediente al juzgado de origen para que pueda materializarse la subsanación exigida, antes de ingresar a la vacación judicial; para en su caso, remita la apelación al Tribunal de alzada de turno; consecuentemente, dicho actuar se constituye en una dilación indebida que vulnera el derecho a la libertad de la impetrante de tutela, en el entendido que la variación de la situación jurídica de la misma, dependía de la ponderación que efectúe el Tribunal de alzada de los antecedentes de la apelación, para disponer su revocatoria o confirmación; por lo que corresponde conceder la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- A LA SALA PENAL O TRIBUNAL DE SENTENCIA DE TURNO
- a)
- Fragmento 4
- concedió
- I.2.3. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La obligación de remitir las causas con detenido en vacaciones judiciales a los Tribunales de turno
- Al no obrar de tal manera, en sentido de remitir todos los procesos a su cargo que se tramitaban con detenido, se colocó al accionante en una situación incierta, generando que el mismo no pueda efectuar ninguna petición, menos poder resolverse los aspectos relativos a la prosecución de la causa, generando que su derecho de acceso a la justicia se vea restringido, debido a que la autoridad jurisdiccional no tiene a su disposición los antecedentes del proceso, impidiéndole materializar el derecho a la defensa que en el caso va relacionado con el derecho a la libertad, al que tiene acceso el accionante, máxime si se evidencia que se encuentra con detención preventiva
- la omisión de remisión del cuadernillo de investigación por parte del Juez recurrido al Juzgado que quedó de turno durante la vacación judicial colectiva, deviene en una demora injustificada para la consideración de la solicitud de cesación de la detención preventiva del recurrente constituyéndose en una causa que incide directamente en el ejercicio de su derecho a la libertad de locomoción
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del
- se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retarden o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR