SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0857/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0857/2019-S4

Fecha: 02-Oct-2019

a)

El impetrante de tutela, a través de su representante sin mandato, ratificó inextensa su acción de defensa planteada y ampliando la misma en audiencia, manifestó lo siguiente: a) A raíz de la comisión del delito de robo suscitado en Montero del departamento de Santa Cruz, se sometió a procedimiento abreviado, dentro del proceso penal signado con IANUS 201305913, siendo condenado el 20 de agosto de 2012, a tres años y seis meses de prisión, obteniendo su libertad el 13 de septiembre de 2013; b) El 2018, nuevamente fue privado de su libertad por el supuesto delito de robo agravado, por el que se le inició un proceso penal signado con NUREJ 70160299; c) El 23 de noviembre del mismo año, solicitó al Juez de Ejecución Penal Tercero del departamento de Santa Cruz, ahora demandado, la cancelación de antecedentes penales del fenecido proceso penal señalado anteriormente; para lo cual presentó, certificado de permanencia y de buena conducta, mandamiento de detención preventiva, de condena y el acta de audiencia en la que fue beneficiado con su libertad; empero, la referida autoridad, previamente a resolver su petición, ordenó se oficie al “Régimen Penitenciario”, para la emisión de un informe, instancia que no tenía nada que ver con su solicitud; d) El 23 de abril de 2019, nuevamente requirió al Juez demandado la cancelación de sus antecedentes penales, quien respondió “estese a procedimiento”; e) Siendo que las Sentencias Constitucionales Plurinacionales son vinculantes, se amparó en la SCP 0852/2017-S3 de 1 de septiembre, que no fue tomada en cuenta; f) La dilación en la cancelación de sus antecedentes penales, generó que no pueda obtener su libertad por encontrarse vigente el riesgo procesal inserto en el art. 234.8 de Código de Procedimiento Penal (CPP), atribuido dentro del proceso penal iniciado en su contra el 2018; g) Después de tanto peregrinar, presentó nuevamente otro escrito el 10 de junio de 2019, pidiendo resolución y orden judicial de cancelación de sus antecedentes penales y judiciales, así también se promueva el recurso de inconstitucionalidad, mereciendo como respuestas únicamente “estése a decreto”; es decir, que se correrá traslado al MP; y, h) El Tribunal de Sentencia Penal Segundo de igual departamento, quien tiene el control jurisdiccional de su actual proceso, solicitó al Juez de Ejecución Penal Tercero de dicho departamento, informe, en qué fecha estuvo con detención preventiva y cuándo fue beneficiado con su libertad dentro del proceso penal signado con IANUS 201305913; petición que recién fue atendida por la Secretaria del mencionado Juzgado, quien comunicó, que cursa el acta de detención preventiva de 27 de febrero de 2012, la Sentencia de 22 de agosto de 2013, en mérito a la cual, estuvo privado de libertad un año y cuatro días y el certificado de permanencia y buena conducta; sin dar cumplimiento a lo establecido por el Tribunal de Sentencia Penal Décimo del mismo departamento, quien luego de haber analizado el cuaderno procesal del presente caso, ordenó al Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz la cancelación de sus antecedentes penales y judiciales de los cuales la autoridad jurisdiccional hoy demandado, hizo caso omiso, así como también de las solicitudes de cancelación de sus antecedentes efectuadas en varias oportunidades