SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0862/2019-S4
Fecha: 02-Oct-2019
concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 10/2019 de 13 de junio, cursante de fs. 162 a 165, concedió la tutela solicitada en base a los siguientes fundamentos: 1) Dentro del proceso penal seguido a instancia del Ministerio Público contra Marcos Arteaga Chirico, cursa el Auto Interlocutorio Motivado 373/2019 de 31 de mayo, en el cual, resolvió la detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de Oruro, el 7 de junio del mismo año, Marcos Arteaga Chirico –ahora accionante–, presentó memorial de apelación, mereciendo el decreto de 11 de junio de 2019, en el cual se dispuso que se remita al Tribunal de alzada dentro del plazo establecido por ley, previo señalamiento de piezas procesales y sorteo, debiendo la parte apelante proveer los recaudos de ley; 2) Ante la interposición del memorial de apelación restringida, proveído el 11 de igual mes y año, no existe constancia de que hubiese sido remitido al Tribunal de alzada, la autoridad demandada infirió que sí se hubiera remitido el mismo y cuando menos hasta la fecha no se tiene pleno conocimiento de aquello, transcurriendo tres días, no cumpliendo el plazo de veinticuatro horas como establece la norma penal; y, 3) La jueza decretó que debían señalarse las piezas procesales y el apelante proporcionar los recaudos necesarios para la facción y remisión del recurso impetrado, respecto a esto, existen sentencias constitucionales que resolvieron fundamentando con relación a la remisión de antecedentes, en estos casos debe obrarse y despachar el cuaderno de apelación, si no es con la previa tramitación a la DAF, como que en efecto se lo hubiera realizado, empero señaló que existe una nota de la citada Dirección señalando que no corre con esos gastos, sin embargo es solo una afirmación que no está corroborada con prueba, asimismo señala que se remitió la apelación, disponiendo los recursos y fondos económicos de la institución, no existiendo mayor referencia, esto debió hacerlo de manera inmediata y remitir los antecedentes con cargo a reintegro al peticionante, consecuentemente al no haber remitido en el plazo de veinticuatro horas, se establece que incurrió en dilación indebida afectando el derecho a la libertad del hoy accionante de tutela; por lo que, corresponde conceder la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad
- cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- cuando existen dilaciones indebidas
- III.2 Trámite procesal de la apelación incidental de una medida cautelar
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR