SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0862/2019-S4
Fecha: 02-Oct-2019
III.4. Análisis del caso concreto
Al respecto, en antecedentes se tiene que, Elsa Cabrera Mamani, en la audiencia de imposición de medidas cautelares celebrada el 31 de mayo de 2019, dictó Resolución 373/2019 disponiendo la detención preventiva del ahora solicitante de tutela, en el Centro Penitenciario San Pedro de Oruro, por lo que, el 7 de junio del mismo año, interpuso recurso de apelación incidental.
Asimismo, por decreto de 11 del citado mes y año, dispuso la remisión de la apelación incidental presentada por Marcos Arteaga Chirico; sin embargo, la autoridad demandada, en el informe presentado, señaló que los obrados fueron remitidos en apelación y que la demora se debió a que la parte accionante no proporcionó los recaudos necesarios para la facción y remisión del recurso planteado, siendo que debía facilitar los medios para la extensión de fotocopias, en cumplimiento a una nota derivada por la DAF del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, señalando que dicha instancia no corre con esos gastos, en los casos en que la parte apelante cuente con un abogado particular; extremo que no constituye justificativo para la dilación en la remisión de los antecedentes; máxime si, conforme se tiene establecido en el Fundamento Jurídico precedente la falta de provisión de los recaudos de ley, no constituye en razón suficiente para posponer o dilatar la remisión de obrados ante el superior en grado, dado que lo contrario implica vulneración de los principios de celeridad, gratuidad, oportunidad, entre otros; más aún si de acuerdo al art. 7 de la Ley de Transición para el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional, –Ley 212 de 23 de diciembre de 2011–, a partir del 3 de enero de 2012, se suprimieron todos los timbres judiciales y se eliminó todo pago por concepto de formularios de notificación y papeletas de apelación, en todo tipo y clase de procesos.
En este contexto, de los antecedentes mencionados se puede advertir que si bien Elsa Mamani Cabrera, infiere haber remitido el expediente al Tribunal de alzada mediante proveído de 11 de junio de 2019, dicho extremo no fue corroborado; toda vez que hasta la interposición de la presente acción de defensa transcurrieron al menos tres días, sobrepasando el plazo prudencial y razonable de fijado a través de la jurisprudencia fijada en la SC 0542/2010-R, glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Consecuentemente, la conducta asumida por la autoridad judicial, resulta contraria al principio de celeridad previsto en la Norma Suprema y en los instrumentos internacionales que forman parte del bloque de constitucionalidad; por lo expuesto, corresponde otorgar la tutela solicitada, en aplicación de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, que busca acelerar los trámites judiciales o administrativos, cuando existen dilaciones indebidas y se encuentra de por medio el derecho a la libertad de las personas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad
- cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- cuando existen dilaciones indebidas
- III.2 Trámite procesal de la apelación incidental de una medida cautelar
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR