SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0888/2019-S4
Fecha: 09-Oct-2019
Fragmento 5
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, por Resolución 033/2019 de 14 de mayo, cursante de fs. 27 a 30, concedió en parte la tutela solicitada, y determinó lo siguiente: i) Que el Gobierno Departamental hoy demandada en el plazo de cuarenta y ocho horas brinde la información solicitada a la entidad municipal ahora impetrante de tutela; y, ii) En cuanto al petitorio de que se entregue la documentación solicitada, al tratarse de trámites administrativos, se le deniega en base a los siguientes argumentos: a) De los antecedentes cursantes en obrados, se evidencia que el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta, en reiteradas oportunidades pidió información a la máxima autoridad del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, actual autoridad demandada, respecto a la transferencia de las canchas de pasto sintético, que fueron construidas y ejecutadas en terrenos pertenecientes al municipio de Riberalta, sin que hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar hubiera obtenido respuesta alguna a sus requerimientos; y, b) De lo anteriormente detallado se advierte que se cumplieron los requisitos exigidos por la doctrina y la jurisprudencia constitucional, para la concesión de la tutela impetrada en el presente caso, ya que la parte accionante demostró que el 27 de septiembre de 2017 y el 16 de febrero de 2018, presentó ante la autoridad hoy demandada, varios oficios, en los que solicitó de manera reiterada información sobre la transferencia de las infraestructuras deportivas a dominio del Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta, sin que la autoridad demandada hubiere otorgado una respuesta material, expresa y en plazo razonable, ya que no consta en los antecedentes del caso una respuesta escrita, formal, oportuna y congruente a la solicitud de la autoridad municipal, que resuelva sus requerimientos, mismo que agotó todas las instancias para hacer valer sus derechos.