SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0888/2019-S4
Fecha: 09-Oct-2019
III.2. Análisis del caso concreto
De la revisión de los antecedentes del expediente, se advierte que el 2014 el Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta y el Gobierno Autónomo Departamental de Beni, firmaron un Convenio Interinstitucional que tuvo por objeto la construcción de una cancha sintética; en la cual la entidad municipal dotó de terrenos municipales debidamente saneados como contraparte de su obligación; y, del Gobierno Departamental financió el 100% del proyecto e infraestructura deportiva, con la condición de administrar esta cancha y de poder designar al personal necesario para mantener y cuidar de esta obra.
Desde mediados del 2017 hasta el primer trimestre del año 2019, el actual Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Riberalta, en cinco ocasiones remitió notas al Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, solicitándole la transferencia de las canchas de pasto sintético, debido a que estas fueron construidas y ejecutadas en terrenos pertenecientes al municipio de Riberalta; sin embargo, la autoridad demandada no respondió a los requerimientos del ahora solicitante de tutela; cabe advertir que en el desarrollo de la audiencia, la autoridad departamental a través de su representante legal afirmó que lo denunciado por el accionante es cierto, es decir, que no respondieron a sus notas, responsabilizando de tal omisión a los funcionarios del SEDEDE, que por errores del personal no hubieran remitido las respuestas a la entidad municipal, y que a tiempo de realizarse la audiencia de la acción de amparo constitucional, su personal técnico estaría elaborando una respuesta oportuna, clara y precisa sobre lo pedido por la autoridad municipal.
Por lo previamente referido, es claro de la autoridad demandada, al no haber dado respuesta a los requerimientos del accionante, ha vulnerado su derecho a la petición, por lo que corresponde aplicar la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional y conceder la tutela impetrada.
Respecto a la solicitud de que se ordene a la autoridad demandada que presente, en la audiencia, toda la documentación administrativa que se ha solicitado reiteradamente, conjuntamente las cartas de petición presentadas por su parte, tal extremo no corresponde, porque dentro de este fallo constitucional Plurinacional se remite solamente a analizar si existió o no la vulneración del derecho a la petición.