SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0957/2019-S2
Fecha: 15-Oct-2019
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante manifiesta que se conculcó su derecho a la libertad, en virtud a que el Director del Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz y el Director Departamental de Régimen Penitenciario del citado departamento no dieron cumplimiento a un mandamiento de detención preventiva a cumplirse en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, librado a partir de la emisión del Auto de Vista de 5 de junio de 2019, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, siendo que él se encuentra privado de libertad en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz y se están realizando las diligencias procesales e investigativas pertinentes en un proceso penal seguido en su contra en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, dentro de las cuales solicitó cesación de la detención preventiva.
De los antecedentes del legajo procesal y lo manifestado en audiencia se tiene que dentro del proceso penal seguido en contra del impetrante de tutela, se emitió comisión instruida de 26 de junio de 2019 y Nota con CITE: Of. 581/2019 donde se hizo conocer al Director del Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, que el Auto de Vista de 5 de igual mes y año, emitido por los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declararon admisible y procedente el recurso de apelación incidental presentado por el accionante y el coimputado del proceso, de forma que se revocaron los Autos Interlocutorios 94/19 y 95/19, emitidos por la Jueza de Instrucción Penal Décima de la Capital del departamento de Santa Cruz, que dispuso la detención preventiva de los nombrados sindicados en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, a tal efecto se solicitó el traslado inmediato de los detenidos preventivos, al lugar indicado con escoltas y medidas de seguridad necesarias, con el mandamiento de detención y traslado respectivo; asimismo, se advierte que a través de memorial de 4 de julio de 2019, Fernando Moreira Morón, impetró cesación a su detención preventiva a la Jueza de la causa, a través de notas de 2 y 4 del mismo mes y año dirigidas al Director Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz, en las que el Director del Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, José Luis Morales Del Castillo, solicitó y reiteró la misma, para que por el canal correspondiente, se disponga los pasajes para cuatro escoltas y dos privados de libertad de ida y vuelta, vía aérea o un vehículo en buenas condiciones para el traslado del privado de libertad; asimismo, el Director Departamental de Régimen Penitenciario, remitió Nota con CITE: DDRP-OF 62/2019, dirigida al Director General de Régimen Penitenciario y Supervisión, solicitando pasajes para cuatro escoltas y dos privados de libertad o un vehículo para el traslado de Gonzalo Felipe Medina Sánchez y Fernando Moreira Morón.
Ahora bien, conforme lo advertido se tiene que existe una solicitud de consideración de cesación de la detención preventiva, dentro del proceso penal seguido en contra del ahora accionante, encontrándose en la etapa preparatoria del mismo, situación que demanda la presencia del imputado en los actos procesales correspondientes y en las investigaciones respectivas; razón por la que, conforme a lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.1 de éste fallo constitucional, permite la interposición de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, la cual tiene por objeto resguardar el derecho a la libertad de la persona, cuando existan trámites donde se involucre la libertad del impetrante de tutela, pues tanto autoridades judiciales como administrativas o en este caso las autoridades del Régimen Penitenciario, tienen el deber, de sustanciar todas las peticiones concernientes a la libertad con la debida celeridad, extremo que en concordancia con lo advertido, es apremiante en el caso en estudio, pues por mandato del Auto de Vista de 5 de junio de 2019, se dispuso el traslado del ahora demandante de tutela del Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz al Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, disposición que debe ser cumplida sin dilación alguna.
En ese mérito y conforme a los antecedentes del legajo procesal, corresponde conceder la tutela en razón a los dos demandados, pues si bien éstos enviaron peticiones a sus superiores jerárquicos, correspondía a la autoridad señalada en el mandamiento de detención preventiva y al Director Departamental de Régimen Penitenciario el dar cumplimiento estricto, con las debidas diligencias, a lo dispuesto judicialmente y efectivizar el traslado del interno hoy accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- devenga de dilaciones indebidas
- …todas aquellas solicitudes vinculadas a la libertad del imputado
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2° CONCEDER