SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0965/2019-S2
Fecha: 21-Oct-2019
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante alega que las autoridades demandadas no efectivizaron el Mandamiento de Libertad de 28 de junio de 2019 expedido a su favor, que para su cumplimiento presentó ante la Dirección del Centro Penitenciario San Pedro del departamento de La Paz a horas 11:41 del mismo día; sin embargo, hasta la presentación de esta acción de libertad, continuó detenido ilegalmente, vulnerando su derecho a la libertad; por lo que, pide se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga que en el día el Gobernador y el Verificador asignado a la ciudad de El Alto, ambos del señalado Centro Penitenciario, procedan a dar cumplimiento al indicado Mandamiento de Libertad y sea con la imposición de costas por no ser excusable.
Conforme se tiene de la Conclusión II.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se advierte que la Jueza Pública de Familia Quinta de El Alto del departamento de La Paz, expidió Mandamiento de Libertad a favor del peticionante de tutela, el 28 de junio de 2019, que fue recibido en la Dirección del Centro Penitenciario San Pedro del citado departamento a horas 11:41 del mismo día.
A decir del abogado del demandante de tutela, en audiencia de la presente acción tutelar y tomando en cuenta el Informe de 29 de junio de 2019, emitido por Comandante de Guardia del Centro Penitenciario San Pedro del departamento de La Paz (Conclusión II.2) y el Acta de libertad de 28 del mismo mes y año (Conclusión II.3), se tiene que el accionante fue puesto en libertad a horas 19:20 del mismo día en que se emitió el Mandamiento de Libertad.
De lo expuesto, de acuerdo con lo establecido en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se advierte que los demandados cumplieron con el Mandamiento de Libertad en el día de su emisión; lo que sucedió en el presente caso, dado que el solicitante de tutela, fue puesto en libertad a horas 19:20 del día en que se emitió el referido Mandamiento, no advirtiendo ninguna conculcación a su derecho a la libertad física; por lo que, no corresponde otorgar la protección que brinda esta acción tutelar ni disponer el pago de costas e indemnizaciones.