SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0994/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0994/2019-S2

Fecha: 21-Oct-2019

denegó

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 12/2019 de 12 de julio, cursante de fs. 47 a 49 vta., denegó la tutela solicitada sobre la base de los siguientes fundamentos: i) La doctrina y la legislación establecieron que cuando existe un hecho en flagrancia, indudablemente la autoridad o incluso los particulares pueden aprehender a la persona y ponerlo a conocimiento de las autoridades competentes, más aun si es un funcionario de la Policía Boliviana que está asignado a la división de la FELCC, quien al percatarse de un hecho delictivo tomó contacto con esa persona; ii) En la actual legislación no está establecido el tiempo que dura la flagrancia desde la comisión del delito hasta el momento que efectivamente es aprehendido; en este caso, el hecho delictivo se produjo el 9 de julio de 2019 a horas 17:15 y el 10 de ese mes y año a horas 07:00, el efectivo policial estaba en las afueras del domicilio del solicitante de tutela; iii) El demandado actuó en apego precisamente a las funciones que desempeña en dicha Unidad, máxime si ya existe una denuncia que fue interpuesta por la Gerencia Distrital de La Paz del SIN cuyo representante legal es Ranulfo Prieto Salinas, quien interpuso la denuncia correspondiente por evasión de impuestos y alteración de facturas ante el Ministerio Público el 11 de julio de 2019; por lo que, ya tiene conocimiento la autoridad fiscal incluso se tiene asignado el número de caso “LPZ 190723”; iii) La actuación del demandado no fue arbitraria tampoco indebida, ya que no se conculcó ningún derecho fundamental, sino, su conducta se adecuó precisamente a las competencias que tiene en la institución policial asignado a la FELCC; y, iv) Cualquier hecho que la parte accionante considera en su contra, sea secuestro, temor por su vida o un atentado, tiene las vías correspondientes para accionar también en función a sus derechos y garantías que tiene contra el demandado.