SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0994/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0994/2019-S2

Fecha: 21-Oct-2019

III.3. Análisis del caso concreto

La accionante manifiesta la lesión de sus derechos al debido proceso, a la locomoción y el principio de legalidad; toda vez que, el demandado intentó secuestrarlo en las afueras del monoblock de la UMSA, y posteriormente se instaló en las afueras de su domicilio, por esa razón, permanece en la clandestinidad; por lo que, su hermano y representante angustiado realizó

De lo expuesto, se puede inferir que, de acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, concurre uno de los presupuestos de la persecución ilegal o indebida que activa esta acción constitucional; dado que, se evidenció un hostigamiento sin que exista motivo legal ni orden de captura emitida por autoridad competente; activándose la acción de libertad restringida, la cual conforme se señaló se activa ante la molestia, obstaculización y perturbación del derecho a la libertad de una persona, presupuesto que se adecua a este caso.

Del legajo procesal aparejado al expediente, se tiene que el 9 de julio de 2019, el accionante se comunicó son su esposa señalando que un hombre de terno intentó secuestrarlo por inmediaciones del monoblock de la UMSA; momento a partir del cual se encuentra en la clandestinidad porque teme por su vida.

Por su parte, el demandado, informó en audiencia que ese mismo día asumió conocimiento de una comercialización ilegal de facturas; por lo que, acudió al lugar donde se estaba perpetrando el ilícito y en un operativo, encontró al impetrante de tutela vendiendo facturas de forma ilegal; por lo que, intentó aprehenderlo, pero éste logro huir. Al día siguiente, el Funcionario Policial demandado conjuntamente a otros dos fue a la casa del impetrante de tutela y a partir de ese día, se quedaron en la puerta de su domicilio sin moverse, y conforme señala el representante del accionante, sin explicar porque se encontraban ahí. Asimismo, se constata la existencia de una denuncia formal presentada por la Gerencia del SIN contra el peticionante de tutela ante el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de evasión de impuestos, formulada el mismo día de la celebración de la audiencia de acción tutelar en horas de la mañana.

Si bien es cierto que el demandado alega la flagrancia para justificar el hostigamiento; empero, en este caso, no se evidencia la “unidad de acción” que requiere la segunda hipótesis (cuasi flagrancia) prevista en el art. 230 del CPP; es decir, la continuidad en la persecución del autor desde que fue seguido inmediatamente después de cometido el hecho delictivo hasta que finalmente fue aprehendido, como lo establece la jurisprudencia constitucional en la SC 0413/2006-R; dado que, el hostigamiento se produjo al día siguiente del hecho que supuestamente motivó la persecución y si bien es cierto que la inmediatez a la que alude el art. 230 del CPP, no tiene relación con el periodo de tiempo entre la comisión del hecho y la captura, en este caso el hostigamiento, no se encuentra acreditado la continuidad de la persecución.

En ese contexto de los hechos; dado que, el Funcionario Policial demandado ya tenía identificado al sospechoso de la supuesta comisión del delito que perseguía, así como del lugar donde podía ser habido, correspondía que elabore su informe y ponga a conocimiento la investigación ante el Fiscal de turno y éste a su vez aperture el control jurisdiccional ante el juez competente, para que en su caso, obtenga una orden de aprehensión; empero, no procedió de esa manera, por el contrario informó al Fiscal de turno el mismo día de la celebración de la audiencia tutelar, lo que también evidencia la persecución indebida contra el accionante con hostigamiento en su domicilio, vulnerando así sus derechos al debido proceso y a la locomoción.

En ese contexto, se concluye que el Funcionario Policial demandado al permanecer e intentar ingresar al domicilio del impetrante de tutela sin tener ninguna orden emitida por autoridad competente actuó lesionando los derechos a la libertad de locomoción y al debido proceso; razón por la cual, corresponde conceder la tutela solicitada.